JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

EDIFICADORA DEL NORTE S.A. c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ RESTITUCION DE BIENES

Edificadora del Norte S.A. reclamó la restitución de un inmueble subastado y pago por privación de uso tras la declaración de inadmisibilidad del crédito de la Caja en el concurso. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó la entrega del inmueble y la condena por privación de uso según la planilla, rechazó el reclamo por daño emergente y confirmó la metodología pericial para la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
9368/16
Restitucion de bienes Ejecucion hipotecaria Concurso preventivo Cosa juzgada Privacion de uso Indemnizacion Prescripcion Pericia locativa Munecas 184 Costas

¿Quién es el actor?

Edificadora del Norte S.A.

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución del inmueble sito en Muñecas 184, 2° piso (unidad funcional n°2) y reparación por privación de uso y otros daños por la ocupación derivada del remate que la Caja adquirió en subasta; además se reclamaban costas y otros rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de 30/12/2021 que hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó la entrega de la posesión del inmueble a Edificadora del Norte S.A., condenó a la Caja a pagar la indemnización por privación de uso conforme a la planilla que se practicara según los parámetros fijados, desestimó el reclamo por daño emergente y distribuyó las costas de la alzada conforme a los resultados de los recursos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo así, tal como acontece en la especie, resulta posible la coexistencia de un proceso ejecutivo (la ejecución de la garantía real) con un proceso de conocimiento (la verificación del respectivo crédito). Ahora bien, la sentencia dictada en el juicio hipotecario en fecha 23/03/1999, produce los efectos de la cosa juzgada respecto de la eficacia de los títulos ejecutados, pero dichos efectos no alcanzan al litigio sobre la relación sustancial, o sea, que no es aquélla obstáculo para que en el juicio ordinario se ventile la existencia del préstamo alegado por el actor (...)"

"La declaración de inadmisibilidad del crédito por parte del juez del concurso, mediante resolución del art. 36 LCQ dictada en fecha 19/11/2014, desviste a la Caja Popular como acreedora y hace desaparecer la existencia de la causa de su crédito respecto a Edificadora del Norte. A su vez, ello se constituye en presupuesto de la acción para solicitar la restitución del inmueble subastado en el marco de la ejecución hipotecaria."

"En el caso bajo análisis, hasta tanto no se dictó la sentencia de verificación de créditos prevista por el artículo 36 de la Ley 24.522, el actor no podía reclamar la restitución del inmueble subastado ni los daños y perjuicios derivados del remate y de la indisponibilidad del bien. Es inadmisible el argumento de la recurrente en cuanto sostiene que la acción por restitución del bien inmueble y daños tuvo inicio a partir de la fecha en que se produjo el remate; es decir el 17/11/2000. En efecto, sólo a partir de que adquirió firmeza la sentencia del 19 de noviembre de 2014 que declaró la inadmisibilidad del crédito de la Caja, puede computarse el plazo de prescripción de la acción de restitución y de indemnización por los daños y perjuicios alegados."

"Para determinar los daños y perjuicios por retención indebida del inmueble locado, que no es otro que la suma que el locador pudo obtener de un tercero de haber contado con la libre disposición del bien, es necesario tener en cuenta las características de la finca y el goce que por su naturaleza está destinado a prestar, apreciando el dictamen pericial con arreglo a la sana crítica... Viene al caso recordar que el principio de la sana crítica aconseja adoptar las conclusiones periciales -rectamente interpretadas-, cuando en el proceso no se ha logrado desvirtuarlas en forma suficiente, lo que autoriza al Juzgador estar a las mismas cuando se exhiben debidamente fundadas, como acontece en la especie."

Bloque dispositivo final (texto literal del dispositivo que determina la decisión de la mayoría):

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN en fecha 08 de febrero de 2022 contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2021, la que se confirma en lo que fue materia de agravio.

II.- COSTAS de este recurso a la demandada vencida.

III.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora EDIFICADORA DEL NORTE S.A el 09 de febrero de 2022 en contra de la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2021, conforme los lineamientos que surgen de los considerandos.

IV.- COSTAS de este recurso a la actora, conforme lo considerado.

V.- RESERVAR honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; ambos vocales (Courtade y Monteros) votaron en el mismo sentido y el acuerdo confirma la sentencia apelada en los puntos materia de agravio.

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