JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MOLINA RODRIGUEZ ERIK ESTEBAN c/ GUTIERREZ JOSE ALBERTO LEONCIO s/ COBRO EJECUTIVO

El actor apeló la tercería de mejor derecho y la entrega del automóvil dominio KYV215 por entender nula la transferencia por presunta falsificación del formulario 12. La Cámara rechazó la apelación y la pretensión de nulidad al considerar que la resolución de grado estaba debidamente motivada, que no hay prueba prima facie de la falsedad alegada y que la tercerista resulta titular según el título digital verificable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6624/20
Terceria de mejor derecho Entrega de vehiculo Formulario 12 Registro nacional de la propiedad del automotor Nulidad procesal Valoracion probatoria Caduco embargo Recurso de apelacion Costas Verificacion de titulo digital.

¿Quién es el actor?

Erik Esteban Molina Rodriguez (actor/apelante).

¿A quién se demanda?

Lorena Valentina Liacoplo (tercerista / beneficiaria de la entrega del rodado) y causa principal contra Gutierrez José Alberto Leoncio s/ Cobro Ejecutivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución que hizo lugar a la tercería de mejor derecho promovida por Liacoplo, declaró abstracto el pedido de embargo y ordenó la entrega del automóvil dominio KYV215, por entender que la transferencia registral fue obtenida de manera ilícita (presunta falsificación del formulario N°12).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación y de nulidad interpuestos por Molina Rodriguez; se confirmó la resolución de fecha 25/09/2024 que ordenó la entrega del vehículo a la tercerista y declaró abstracto el pedido de embargo; costas a cargo del recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Recurso de nulidad. Este remedio procesal se encuentra implícito en el recurso de apelación (art. 801 CPCCT Ley N° 9.531), por lo que habiendo fundamentación al expresar agravios, corresponde expedirse al respecto en primer término.

Ahora bien, al analizar el tenor de los agravios sustentatorios de la nulidad se constata que apuntan a su disconformidad con el criterio expuesto en la resolución, pero no revelan la existencia de vicios que afecten el procedimiento anterior al dictado de la sentencia y que autoricen su invalidación en los términos del art. 802 CPCCT Ley N° 9.531, por lo que resulta improcedente la nulidad recursiva intentada.

La resolución impugnada cumple con los requisitos exigidos por el art. 30 de la Constitución Provincial y el art. 212 CPCCT Ley N° 9.531 y se constituye como un acto jurisdiccional válido, pues del análisis de lo actuado y el fallo en crisis se observa que el aquo dio tratamiento a las cuestiones planteadas, y resolvió en base a consideraciones de hecho y derecho -acertadas o erróneas-, que entendió aplicables al caso.

...

IV. Ahora bien, con relación al recurso de apelación interpuesto por el fondo, de la lectura del escrito que sirve de base de la apelación, advertimos que en el caso bajo examen la expresión de agravios no alcanza a constituir una exposición fundada en bases jurídicas del distinto punto de vista que se pretende imponer, y -adelantamos- no logra demostrar la existencia de error en el criterio aplicado en el fallo en crisis.

En efecto, el recurrente se ha limitado a expresar su disconformidad con el fallo a través de expresiones genéricas y abstractas que muestran su disconformidad con la apreciación realizada por parte del aquo en la valoración probatoria, sin hacer una crítica concreta, puntual y razonada de los motivos que sustentan la conclusión que recurre.

...

Del análisis de la causa se advierte que la sentencia de mérito ponderó la calidad de propietaria de la tercerista del automotor secuestrado, así como que el embargo trabado el 04/01/2021 se encontraba caduco, por lo que hizo lugar a la tercería de mejor derecho deducida, declaró abstracto el pedido de levantamiento de embargo por estar el mismo caduco, y ordenó entregar el automóvil dominio KYV215 a Lorena Valentina Liacoplo, titular del mismo.

...

Así las cosas, la afirmación del recurrente de la supuesta obtención del título automotor de manera ilícita o fraudulenta no tiene hasta aquí sustento fáctico ni jurídico alguno más allá de sus dichos, por lo que no cabe más que rechazar su planteo."

Dispositivo final reproducido: "I.- RECHAZAR los recursos de apelación y nulidad interpuestos por ERIK ESTEBAN MOLINA RODRIGUEZ contra la resolución de fecha 25 de septiembre de 2024, la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios. II.- COSTAS al recurrente. III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad."

(No existen votos en disidencia: la decisión se adopta por la Sala II integrada y el bloque dispositivo es el que manda.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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