GIL LUIS ALBERTO Y OTRA c/ CASTILLO RODRIGO ESTEBAN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La parte actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito imputando responsabilidad al titular registral y al guardián del vehículo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, concluyendo que el accidente ocurrió en circunstancias recreativas y fuera del tiempo y ámbito laboral, configurándose eximentes de responsabilidad del dueño y guardián.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Gil (DNI 17.869.370) y Marta Amalia Guevara (DNI 22.611.027).
¿A quién se demanda?
Rodrigo Castillo (titular registral del vehículo), ECOS S.A. (Empresa de Construcción y Servicios) y la aseguradora Zurich Argentina Cía. de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados del fallecimiento/lesión (resultado dañoso) en un accidente de tránsito ocurrido el 5/03/2016; se pretende responsabilidad objetiva del dueño y del guardián del vehículo y responsabilidad por el hecho del dependiente.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación de la parte actora; se confirma la sentencia de fecha 14/05/24 que rechazó la demanda. Se imponen las costas a la parte actora y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso bajo análisis es evidente que el dueño (Castillo) destinaba el vehículo con chofer a los fines de prestar servicios logísticos a ECOS, servicios éstos que debían desarrollarse en la mañana del sábado en que ocurrió el accidente entre las ciudades de Concepción, Aguilares y Alberdi. También está acreditado que, sin obligaciones laborales aparentes, después del mediodía el vehículo se desvió más de 20 km de su recorrido previsto con la finalidad de trasladar a sus pasajeros a una zona de esparcimiento cercana al Dique Escaba. A ello se le suma que existen importantes indicios de que Argüello, Hendi, Romano y Gil habían estado consumiendo bebidas alcohólicas en momentos previos al accidente. En cualquier escenario, cabe concluir que el hecho de llevar el vehículo un fin de semana a una zona serrana por un camino enripiado de cornisa sólo con finalidades de dispersión personal de sus ocupantes fue una conducta manifiestamente contraria a la voluntad (expresa o presunta) del dueño de ese vehículo. En este contexto sería irrazonable presumir que el dueño del vehículo haya consentido o tolerado ese tipo de utilización de su utilitario. Esta circunstancia exime de responsabilidad al demandado Rodrigo Castillo en su carácter de dueño del vehículo y a ECOS S.A. como eventual guardián de la cosa, en tanto no se acreditó que haya existido un supuesto de “culpa en la guarda de la cosa” imputable a los accionados."
"En el caso se encuentra acreditado –tal como se advirtió antes– que el accidente se produjo fuera del horario laboral, lejos del ámbito geográfico donde habían cumplido el trabajo y en ocasión en que Argüello y sus acompañantes realizaban actividades puramente recreativas. No existe ningún indicio siquiera que permita inferir que el ostensible desvío del vehículo del lugar de sus funciones haya tenido algún tipo de vinculación con la actividad desarrollada por el principal (ya sea que se trate éste de Avilez, Castillo o ECOS). En otras palabras, el único vínculo entre los ocupantes del utilitario y los principales para quienes prestaban servicio era que aquellos se sirvieron con fines personales de un vehículo de trabajo. Existe de esta forma también un eximente de la responsabilidad por el hecho del dependiente."
"En el caso concreto bajo análisis puede concluirse, sin hesitación, que con los elementos de prueba analizados se configura la eximente total de responsabilidad en cabeza de los demandados, interrumpiéndose el nexo causal y que el causante del daño fue un tercero ajeno por el cual no se debe responder, desvinculado de la persona contra quien se demanda por no encontrarse prestando servicio laboral alguno al momento del lamentable siniestro. Además, se encuentra acreditado que la cosa fue usada contra de la voluntad expresa y/o presunta del dueño o guardián, de lo que se colige que el demandado no es responsable."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Alberto Martín Acosta (preopinante) con adhesión de la Dra. Marcela F. Ruiz; el dispositivo final confirma por mayoría la negativa al recurso.
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