CABELLO MARIA DEL HUERTO c/ BANCO MACRO S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora demandó al Banco Macro por cobros indebidos en cuenta corriente y reclamó daños y perjuicios, incluyendo daño emergente, moral y punitivo. La Cámara hizo lugar a la demanda en lo esencial y solo modificó la modalidad de aplicación de intereses del rubro daño moral, imponiendo tasa pura del 8% hasta la sentencia de primera instancia y tasa activa del BNA desde entonces hasta el pago.
¿Quién es el actor?
María del Huerto Cabello (actora, usuaria del servicio bancario).
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo por cobros indebidos en cuenta corriente (comisiones y giros en descubierto), reintegro de sumas (daño emergente), daño moral y multa civil (daño punitivo).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se mantuvieron la aplicación de la LDC, la condena por daño emergente, daño moral y daño punitivo; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación únicamente para modificar la forma de cálculo de los intereses del rubro daño moral: aplicar tasa pura del 8% anual desde el cobro indebido de la primera comisión (07/01/2022) hasta la fecha del pronunciamiento de primera instancia (09/08/2024), y aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de dicha sentencia hasta el efectivo pago. Se impusieron costas a la apelante (Banco).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por el letrado Esteban M. Padilla, apoderado de la demandada Banco Macro S.A., en contra de la sentencia definitiva de fecha 09/08/2024, única y exclusivamente respecto de los intereses del rubro de daño moral fijados en primera instancia, los que deberán calcularse según la tasa pura del 8% anual desde la fecha del cobro indebido de la primera comisión bancaria (07/01/2022) hasta la fecha del pronunciamiento de primera instancia (09/08/2024); y según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de dicha sentencia hasta el efectivo pago; conforme lo considerado.
II.- IMPONER COSTAS a la entidad bancaria recurrente, conforme se considera.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.”
“En razón de ello corresponde acoger la queja del recurrente y revocar la sentencia en este punto; disponiéndose en sustitutiva que desde la fecha del cobro indebido de la primera comisión bancaria (07/01/2022) hasta la fecha del pronunciamiento de primera instancia (09/08/2024), se aplicará una tasa pura del 8% anual; y desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.”
“En suma, por las razones esgrimidas precedentemente, corresponde rechazar el presente agravio.” (sobre otros agravios: aplicación de la LDC, momento de la retención, daño punitivo, daño moral y congruencia, todos rechazados salvo lo indicado respecto de intereses).
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Marcela F. Ruiz con adhesión del Dr. Alberto Martín Acosta (unanimidad en el resultado del acuerdo).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.