CUGUSI DARIO ESTEBAN c/ ARCHVIL S.A. Y OTROS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor Cugusi promovió demanda contra Archvil S.A. y otros por reclamos derivados de la compraventa (sumario residual) y se opuso una excepción de defecto legal en la forma de proponer la demanda. La Cámara confirmó el rechazo de la excepción y negó lugar al recurso de apelación, entendiendo que la demanda expone con claridad el objeto, las partes y los rubros reclamados, sin generar indefensión.
¿Quién es el actor?
Cugusi Dario Esteban.
¿A quién se demanda?
Archvil S.A. y otros; entre ellos la codemandada Germán Schilman Inmobiliaria y Emprendimientos S.A. (apelante: apoderado Gabriel David Medrano).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensiones vinculadas a un sumario residual por incumplimientos relacionados con una operación inmobiliaria; en la apelación se discute la procedencia de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 05/09/24 que rechazó la excepción de defecto legal; se impusieron costas a la codemandada apelante y se dispuso regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, conviene precisar que en el caso concreto que se analiza a los fines de determinar la procedencia o no de la excepción de defecto legal, habrá de estarse en especial al escrito de demanda de fecha 19/06/20.
Respecto a los argumentos sentenciales, para decidir de la forma en que el lo hizo la Sra. Jueza A Quo, tuvo en cuenta contra quien se dirige la demanda, la enumeración de los rubros reclamados, la mención expresa a la parte codemandada (recurrente) en el punto 7 de la presentación. Asimismo, la responsabilidad solidaria invocada respecto a la inmobiliaria con la descripción de las normas del Código Civil aplicable así como de la normativa consumeril que consagra la responsabilidad objetiva y solidaria de todos los intervinientes en la cadena de comercialización.
La excepción de defecto legal constituye el medio acordado para denunciar la omisión o la formulación imprecisa o ambigua de las enunciaciones legalmente exigibles al escrito de interposición de demanda (Palacio, “Derecho Procesal Civil, t.VI, pág.111). Para su procedencia es necesario que las falencias de la demanda pongan a la accionada en un estado de indefensión tal que no se le permita oponer las defensas adecuadas ni producir las pruebas conducentes a su derecho; que el accionado se encuentre imposibilitado de oponerse adecuadamente a la pretensión o se le dificulte la eventual producción de la prueba.
De las constancias de autos, en especial del escrito de inicio de demanda surge que el actor ha expuesto de manera clara y precisa los términos de su pretensión, a quienes demanda, de manera tal que las accionadas, puedan ejercitar correctamente su derecho de defensa.
Por las razones mencionadas, no resulta procedente la excepción de defecto legal en los términos en que fue interpuesta, por lo que se confirma el rechazo de la misma y por ello, la sentencia recurrida."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final del Tribunal es el que resuelve y no se registra disidencia en el texto aportado; la resolución final dispone expresamente: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación... II.- COSTAS, como se consideran. III.- HONORARIOS, para su oportunidad."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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