PACHAMAMA S.R.L. c/ BANCO MACRO BANSUD S.A. s/ CANCELACION (ESPECIAL)
Pachamama S.R.L. promovió acción de cancelación registral de hipoteca contra Banco Macro Bansud S.A. La Cámara desestimó las apelaciones contra la regulación de honorarios, confirmó la decisión apelada y fijó honorarios de $500.000 por actuación en Alzada para cada letrado.
¿Quién es el actor?
Pachamama S.R.L.
¿A quién se demanda?
Banco Macro Bansud S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cancelación registral de hipoteca (en primer grado de privilegio, Escritura Pública N° 97 del 28/02/1997, padrón N° 680.082) y que se condene al pago en efectivo de la diferencia que pudiera resultar de las probanzas.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los recursos de apelación interpuestos por los letrados Christian Aníbal Fernández (por derecho propio) y Esteban M. Padilla (apoderado del Banco), se confirmó la sentencia apelada del 28/08/23 en cuanto reguló honorarios, se fijaron honorarios por la actuación en segunda instancia en $500.000 para cada letrado y se imputaron las costas de Alzada a cada apelante por su propio recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la regulación efectuada por la Sra. Jueza A quo, no fue adoptada una base regulatoria como si el objeto del juicio consistiera precisamente en una demanda por cobro o daños con un monto concreto.
Se tiene presente, como lo hizo el fallo, que lo pretendido en esta demanda fue la cancelación de una hipoteca y así lo señaló la sentencia apelada en los siguientes términos: '... la cancelación registral de hipoteca en primer grado de privilegio constituida mediante Escritura Pública N° 97 del 28/02/1997, que grava el inmueble identificado con padrón N° 680.082 y se condene al pago en efectivo y en moneda de curso legal del importe que resulte de las probanzas a rendirse y que constituye la diferencia entre lo efectivamente debido por Pachamama S.R.L y lo efectivamente percibido por la parte acreedora (monto que no pudo llegar a determinarse en el transcurso del presente juicio en atención a lo señalado). En consecuencia, atento a que el tema debatido (cancelación registral de hipoteca) no es susceptible de apreciación pecuniaria y que tampoco logró determinarse una condena dineraria, a los fines de regular honorarios en este juicio tendré en cuenta las pautas objetivas y subjetivas que fija la ley arancelaria en el art. 15 de la Ley N° 5.480, atendiendo al carácter de la intervención, la actuación a lo largo del proceso, y la condición de ganador y perdedor de los profesionales intervinientes, incluida la transcendencia económica de la cuestión'"
"Este Tribunal comparte plenamente el criterio así adoptado, que por otra parte ha sido seguido en otras oportunidades.... 'El monto del crédito objeto del gravamen debe ser ponderado como una pauta cuantitativa a los fines de fijar la retribución de los profesionales intervinientes, aunque no como base regulatoria; y así lo hizo el Sr. Juez a quo. Entre otras consideraciones, habrá de valorarse la naturaleza del litigio, la complejidad de las cuestiones debatidas y el resultado, etapas cumplidas, mérito de la labor profesional, apreciada por su calidad y extensión y demás pautas arancelarias de la ley 5480 que también son útiles para justipreciar la labor de los profesionales en ciencias económicas' (CCCCTuc., Sala 1ª, Sent. N° 607 del 30/12/15)."
"Asimismo, respecto de la cuantía de los emolumentos regulados tanto al Dr. Fernández, como al Dr. Padilla, no se advierte arbitrariedad palmaria, ni irracionalidad, toda vez que han sido estimados en uso de las prudentes facultades para la cuantificación de los honorarios, en donde también se evidencia el apego a las normas y criterios de la ley 5.480. Por todo lo cual se desestiman ambos recursos, del Dr. Fernández y del Dr. Padilla."
Bloque dispositivo:
"I.- DESESTIMAR los recursos de apelación interpuestos por los letrados Christian Aníbal Fernández por derecho propio y por el Dr. Esteban Martín Padilla como apoderado de la firma demandada, ambos en contra de la sentencia del 23/08/23, la que SE CONFIRMA en consecuencia.
II.- REGULAR HONORARIOS a los letrados Christian Aníbal Fernández y Esteban Martín Padilla en la suma de $500.000 (pesos quinientos mil) a cada uno por la actuación profesional en segunda instancia.
III.- COSTAS de Alzada, como se consideran."
(No se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo; la resolución debe atenderse al texto final del acuerdo).
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