CORIA ANA MARIA c/ CARRAZAN ALBERTO DANIEL Y OTROS s/ NULIDAD DE ESCRITURA Y DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió acción de nulidad de escritura y reivindicación contra la transmisión del inmueble identificada con matrícula S-9716/127. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad por transmisión a non domino y ordenó la restitución del bien, por inaplicabilidad del art. 392 del CCCN al caso de falsificación y falta de intervención del titular.
¿Quién es el actor?
Ana María Coria.
¿A quién se demanda?
Alberto Daniel Carrazán y Sofía Fairuz Sleiman (codemandada apelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Escritura Pública N° 230 (27/10/2016) por suplantación de identidad y falsificación de firma; reivindicación del inmueble (Buenos Aires 61, unidad 127, matrícula S-9716/127) y daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de Sofía Fairuz Sleiman; se confirmó la sentencia de 30/08/2024 que declaró la nulidad de la transmisión y ordenó la restitución del inmueble; se impusieron las costas a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este caso, se aplica el artículo 392 porque se demostró que la transmisión inicial del inmueble fue realizada mediante suplantación de identidad y falsificación de la firma de la titular, Ana María Coria, en la escritura pública N° 230, hecho este no cuestionado en el recurso de apelación planteado. Por lo tanto, el acto de transmisión es nulo y el juez de grado entendió que en el caso sus efectos se extienden a la subtransmisión realizada a Sofía Fairuz Sleiman, quien no puede invocar su buena fe y título oneroso debido a que el acto original se realizó sin intervención de la verdadera titular."
"Como se ha señalado, 'la transmisión a non domino es aquella causada por un acto que ha sido otorgado por quien no es titular del derecho de propiedad transmitido, sino otra persona que se hace pasar por él.' Es decir, está acreditada la transferencia del inmueble identificado con la matrícula registral N° S-9716/127 sin intervención alguna de la accionante, por lo que no encuentro un argumento eficaz que permita a la recurrente impedir la restitución del bien ordenada por la sentenciante como consecuencia de la inevitable declaración de ineficacia del instrumento que han servido para perpetrar el despojo de la accionante que reclama la restitución del bien (art. 392 del CCCN)."
"Determinada la nulidad del negocio antecedente cabe concluir asimismo en la 'nulidad de la escritura de dominio' presentada por la recurrente, toda vez que caen de oficio por de una nulidad absoluta y manifiesta, por tratarse de una transmisión a non domino. De allí que confrontando lo invocado por las partes... se observa que la decisión recayó sobre todos y cada uno de los temas propuestos, con lo cual no encuentro que se haya violentado ninguno de los postulados que hacen a la garantía del debido proceso, por lo que no logrando revertir los fundamentos del fallo, estimo que no corresponde haber lugar a los agravios."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría conformada por las Sras. Vocales María Dolores Leone Cervera (preopinante) y María del Pilar Amenábar (adhesión). El acuerdo final dispositivo coincide con esos votos.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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