JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PEREZ JOSE ANTONIO c/ FCA. S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor promovió demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios derivados de la demora en la entrega de un vehículo. La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que acogió la demanda parcialmente y condenó solidariamente a FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a PIAZZA S.A. al pago de $746.372,07 más $1.000.000 por daño punitivo, con más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5100/21
Contrato de ahorro Demora en entrega Privacion de uso Dano moral Dano punitivo Ley 24.240 Relacion de consumo Intereses Solidaridad entre proveedores Costas.

¿Quién es el actor?

José Antonio Pérez.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (y PIAZZA S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato de plan de ahorro y reparación por daños y perjuicios derivados de la demora en la entrega del vehículo (privación de uso, multa contractual, daño moral, daño punitivo, intereses).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por los demandados y se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 23/08/2024 que había admitido parcialmente la demanda y condenó solidariamente a las demandadas al pago de $746.372,07 (desglose: $120.000 por privación de uso; $426.372,07 por multa contractual; $200.000 por daño moral) y a una indemnización por daños punitivos de $1.000.000, con intereses, más costas a los apelantes vencidos; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, mediante sentencia de fecha 23 de agosto de 2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia, acoge parcialmente la demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios que fuera deducida por el Sr. JOSE ANTONIO PEREZ, en contra de “FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS" y de “PIAZZA SA", y condenar a estos últimos en forma solidaria, a abonar al actor la suma de $746.372,07 en concepto de: a) gastos derivados de la privación del vehículo por el monto de $120.000 (pesos ciento veinte mil) b) multa establecida en el contrato por incumplimiento del plazo de entrega por la suma de $426.372,07 (pesos cuatrocientos veintiseis mil trescientos setenta y dos con 07/100 c) daño moral por la suma de $200.000 (pesos doscientos mil) y abonar una indemnización por daños punitivos de $1.000.000 (pesos un millón), todo ello con más los intereses en la forma considerada, y en el término de diez días de notificada la presente resolución."

"Conforme lo previsto en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa del Consumidor, y la interpretación amplia que de ellos ha efectuado tanto la doctrina como la jurisprudencia provincial y nacional, no resulta necesario que el carácter de consumidor se acredite mediante prueba directa del destino del bien cuando las circunstancias del caso permiten razonablemente presumirlo. En el sub examine, se encuentra acreditada la adhesión del actor a un plan de ahorro para la adquisición de un vehículo automotor, lo que, prima facie, lo coloca en una posición de debilidad estructural frente a la administradora del sistema, configurando así la relación de consumo."

"Si bien la Resolución General Conjunta 5466/2023 reconoce la ineficacia y posterior derogación del sistema SIMI/SIRA, la invocación de estas restricciones como un supuesto de fuerza mayor requiere una prueba robusta e inequívoca de su carácter imprevisible e irresistible en el caso concreto. En este sentido, la demandada no ha acompañado elementos probatorios suficientes que demuestren haber agotado todas las vías posibles para mitigar los efectos de dichas restricciones o para informar de manera fehaciente y oportuna al actor sobre la imposibilidad absoluta de cumplir con los plazos acordados."

(Votos) El Dr. Alberto Martín Acosta expuso los fundamentos y concluyó por desestimar el recurso; la Dra. Marcela F. Ruiz adhirió al voto preopinante.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.