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Cámara de Apelaciones

SEGOVIA ESTRADA DE GARECA NORA Y OTRO c/ AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demandan por daños y perjuicios por accidente sufrido en viaje de larga distancia y reclaman responsabilidad del transportista y su aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró acreditado el contrato y el siniestro, aplicó responsabilidad objetiva del transportista en clave consumeril y rechazó las impugnaciones sobre prueba, montos indemnizatorios e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4583/18
Danos y perjuicios Transporte de pasajeros Responsabilidad objetiva Consumo Boletos de viaje Incapacidad sobreviniente Dano emergente Dano moral Tasa activa banco nacion Costas

¿Quién es el actor?

Nora Segovia Estrada de Gareca y Gareca Albornoz (actores).

¿A quién se demanda?

Autotransportes Andesmar S.A. (demandada) y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido durante un viaje de transporte de pasajeros (fractura de fémur de la Sra. Segovia Estrada), incluyendo daño emergente, incapacidad sobreviniente y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación de la empresa y de la aseguradora y se confirmó en todos sus términos la sentencia de fecha 18/06/2024 que hizo lugar a la acción de consumo. Se impusieron costas a las recurrentes y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, para cuestionar esta documental, en el escrito de contestación de demanda se dijo: “Impugno la autenticidad y veracidad de contenido de toda y cada una de la documentación acompañada por los accionantes al juicio, salvo la que específicamente mi parte reconozca en este responde. Especialmente: (sic)”. Considero que tal negativa no reviste el carácter de categórica, entendiéndose por “categórica” a aquella negativa circunstanciada, concreta y efectiva en los términos del 435 inc. 3 del actual CPCyCT - Ley N° 9531, ni del art. 293 inc. 2 del ordenamiento procesal anterior (Ley N° 6176), por lo que cabe tener por auténtica la documental acompañada, especialmente los tickets que refieren al viaje de larga distancia."

"La responsabilidad consagrada en dicha normativa es objetiva, de orden público, inderogable e integral y reposa en una obligación de seguridad en virtud de la cual el transportista tiene la obligación de trasladar al pasajero sano y salvo a destino (obligación de resultado). ... En tales circunstancias, cabe señalar que esa obligación de seguridad también encuentra recepción en la normativa consumeril ... De ahí que, a los fines prácticos, poco importa si las lesiones se produjeron al descender las escaleras internas de la unidad o en cualquier otro espacio del colectivo."

"En consecuencia, coincido con la jueza de grado en que, habiéndose probado el siniestro y no acreditándose una causal de exoneración de responsabilidad, la empresa demandada y su compañía aseguradora deben responder por los daños y perjuicios ocasionados a la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia contó con la adhesión de ambos vocales (Dr. Alberto Martín Acosta y Dra. Marcela F. Ruiz). No hay disidencia.

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