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Cámara de Apelaciones

DIAZ JOSE DANIEL c/ SEGUROS RIVADAVIA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor inició demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor, la propietaria del colectivo y la aseguradora. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y, por mayoría, rechazó íntegramente la demanda al entender que no se acreditaron los hechos en que se funda la pretensión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
552/18
Accidente de transito Danos y perjuicios Carga de la prueba Pericia accidentologica Contradicciones probatorias Rechazo de la demanda Costas Apelacion Responsabilidad civil Prueba insuficiente.

¿Quién es el actor?

José Daniel Díaz, DNI N° 44.615.649.

¿A quién se demanda?

Héctor Marino Medina, DNI N° 25.741.486 (conductor del vehículo marca Mercedes Benz, interno N° 6, dominio HZO983); B y V Transportes SRL, Línea 19, CUIT N° 30-70700506-4 (propietaria del rodado); y Mutual Rivadavia de Seguros, CUIT N° 30-69210356-0 (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 28/29-12-2017.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la citada en garantía; se revocó en todas sus partes la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se rechazó la demanda; se impusieron las costas al actor y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De todo ello se concluye que las múltiples contradicciones e inconsistencias entre el escrito introductorio y los demás elementos probatorios presentados en el proceso impiden tener por probada de manera cierta la existencia del siniestro. Es que, justamente, el demandante es quien tenía la carga de probar que el acto ilícito en el que basa su acción se configuró en las circunstancias de tiempo, modo y lugar invocadas, lo cual no ocurrió."

"Por último, tengo presente que en el escrito de demanda de esta causa civil el actor expuso que el siniestro ocurrió en instancias en que se trasladaba por calle Catamarca en sentido sur a norte mientras que el colectivo se desplazaba por Avenida Francisco de Aguirre en sentido oeste a este; citándose, a su vez, un extracto de un informe técnico obrante en la causa penal que, al respecto, dice otra cosa."

"La pericia mecánica - accidentológica (24/10/2022): mediante la cual el profesional interviniente concluyó que el siniestro '... No existen elementos válidos para determinar a que altura de la citada Avendia se produjo el siniestro... En cuanto a la motocicleta Corven, no existen elementos suficientes para estableccer cual fue su procedencia en momentos previos al accidente … No existen elementos suficientes para determinar la calidad (Embistente-Embestido) que reviste cada vehículo involucrado … La secuencia de los hechos carece de elementos necesarios para ser establecida. La indefinicion acerca de la procedencia de la motocicleta arroja incertidumbre al momento de establecer la dinamica del hecho.'"

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene el voto preopinante de la Dra. Marcela F. Ruiz (que propone revocar) y adhesión expresa del Dr. Alberto M. Acosta; el bloque resolutivo recoge la propuesta de la mayoría.

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