EL GUASANCHO S.R.L. c/ PONCE ROSA MERCEDES s/ REIVINDICACION
El actor promovió recurso de apelación solicitando apertura a prueba por la incomparencia de testigos en primera instancia en causa de reivindicación. La Cámara hizo lugar a la apertura a prueba en la alzada por entender aplicable el art. 779, inc. 3, Procesal, y ordenó convocar a audiencia de testigos bajo apercibimiento del art. 369, Procesal.
¿Quién es el actor?
EL GUASANCHO S.R.L. (parte actora, representada por Dr. Javier H. Navarro Muruaga).
¿A quién se demanda?
PONCE ROSA MERCEDES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación (acción de reivindicación sobre cosa inmueble o mueble; causa caratulada "EL GUASANCHO S.R.L. c/ PONCE ROSA MERCEDES s/ REIVINDICACION", Expte. N° 372/18).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de apertura a prueba peticionada en la apelación (presentada 03/10/24), se ordenó abrir a prueba por veinte (20) días para audiencia conforme art. 785 Procesal de los testigos Roberto Rafael Padrós (DNI 11.708.278), Luis Alfredo Lobo (DNI 12.918.442) y Carlos María Julián Jerez (DNI 21.328.698), conforme al interrogatorio propuesto por el actor (presentación del 29/09/22), y se notificará personalmente, bajo apercibimiento del art. 369 Procesal. Costas, sin imposición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Solamente puede ser admitida en los supuestos previstos en el art. 779 C. P. C. C., que tienen carácter de taxativos."
"Ahora bien, tratándose de prueba no producida en primera instancia por motivos no imputables al solicitante –art. 779, inc. 3, Procesal-, considerando la incomparencia de los testigos debidamente citados, no habiéndose fijado la nueva audiencia que prescribe el art. 369, Procesal, en atención a las particulares circunstancias de la presente causa, corresponde acceder a lo solicitado. Ello máxime considerando que la contraparte no se opuso a la producción peticionada.
De todo lo expuesto se concluye, de conformidad con el supuesto contemplado en el art. 779 inc. 3, Procesal, que corresponde hacer lugar a la apertura a prueba peticionada por la apelante, en su memorial."
Bloque dispositivo final (transcripción):
"I.- HACER LUGAR a la solicitud de apertura a prueba peticionada por la apelante en fecha 03/10/24. En consecuencia, corresponde ABRIR a prueba la presente causa, por el término de veinte (20) días, para audiencia conforme al art. 785, Procesal, de los testigos Roberto Rafael Padrós, DNI 11.708.278, Luis Alfredo Lobo, DNI 12.918.442 y Carlos María Julián Jerez, DNI 21.328.698, a tenor del interrogatorio propuesto por el actor -presentación del 29/09/22-, bajo apercibimiento del art. 369, Procesal (sanción de multa y de ser conducidos por la fuerza pública, en caso de reiterar su incomparencia injustificada). Notifíquese personalmente, según lo considerado.
II.- COSTAS, sin imposición, por lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el dispositivo final suministrado.
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