JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TRANSPORTE DAPELLO S.A c/ GRUPO INMOBILIARIO TUCUMAN (FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO MDL) s/ ORDINARIO (RESIDUAL)

La actora promovió acción ordinaria contra el fiduciario del Fideicomiso MDL solicitando remoción del fiduciario y daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar parcial al recurso de apelación de la demandada y dejó sin efecto la intimación a aportar testimonio del poder, por entender suficiente el poder otorgado por el titular del dominio fiduciario; además impuso costas por la excepción de falta de personería al actor vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1124/20
Transporte dapello s.a. Grupo inmobiliario tucuman s.a. Fideicomiso mdl Personeria procesal Poder para juicios Remocion de fiduciario Danos y perjuicios Arraigo Competencia Costas.

¿Quién es el actor?

Transporte Dapello S.A.

¿A quién se demanda?

Grupo Inmobiliario Tucumán S.A. (en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso MDL) y/o Fiduciario del Fideicomiso MDL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

remoción del fiduciario y acción por daños y perjuicios; cuestión incidental de personería, incompetencia y arraigo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y, por mayoría, dejó sin efecto el punto 2) de la resolución de primera instancia del 14/03/2024 que había otorgado un plazo de dos días para que el letrado apoderado del fiduciario presentara testimonio del poder; además impuso las costas de la excepción de falta de personería al actor vencido y condenó en costas de alzada por el orden causado. En lo demás confirmó la decisión de primera instancia respecto de incompetencia y arraigo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, si el letrado interviniente reviste la calidad de apoderado del Grupo Inmobiliario Tucumán S.A., quien es titular del dominio fiduciario, y por lo tanto legitimado por la ley sustancial para accionar activa y pasivamente para la defensa de los bienes fideicomitidos (cfr. art. 1689 CCCN), no se advierte insuficiencia en el poder conferido (cfr. anexo #1 en presentación del 11/10/2022)."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación en este apartado y dejar sin efecto el punto '2)' de la resolución del 14/03/2024 que dispone 'OTORGAR un plazo de 2 (dos) días al letrado apoderado del Fiduciario del Fideicomiso MLD a fin de que presente testimonio del poder que acredite tal carácter, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado' e imponer las costas de la excepción de falta de personería al actor vencido (art. 105 CPCC y art. 61 del nuevo CPCC)."

(Además, el Tribunal hizo propios los argumentos del dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara respecto de competencia: "De conformidad con el objeto de la demanda se advierte que la sentencia ha resuelto adecuadamente la competencia del presente juicio (...) correspondiendo que la causa se mantenga en el Juzgado y se rechace el recurso de apelación en vista, confirmándose la sentencia del A quo".)

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio transcripto; el dispositivo es el que resuelve el Tribunal.

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