TRIPPI ANA CAROLINA c/ ILLAGES S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora reclamó resolución de contrato y daños y perjuicios por la entrega de un colectivo distinto al adquirido. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la resolución del contrato, condenó a Illages S.R.L. a restituir $189.400 y a abonar $2.931.234,24 más intereses, por entender acreditada la adulteración del vehículo.
¿Quién es el actor?
Ana Carolina Trippi (DNI 17.926.139).
¿A quién se demanda?
Illages S.R.L. (CUIT 33-70799632-9), a través de su apoderado Tomás W. Burke.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del contrato de compraventa de automotor celebrado el 20/12/2012 y daños y perjuicios por haber recibido un vehículo distinto al adquirido (adulteración/intercambio de chasis y motor vs. dominio).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de Illages S.R.L. y se confirmó la sentencia de fecha 09/03/2023 (y aclaratoria 30/03/2023) que: declaró resuelto el contrato, ordenó la restitución de las prestaciones contractuales (la actora restituirá el colectivo CTB309 y la demandada abonará $189.400), condenó a Illages S.R.L. a pagar a la actora $2.931.234,24 en concepto de daños y perjuicios (con intereses según lo fijado en la sentencia) y le impuso las costas de la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (citas textuales del fallo):
1) “En suma, sin perjuicio de la exactitud y fuerza probatoria de las verificaciones efectuadas en las transferencias de dominio de ambos vehículos, la evidencia de la realidad no deja dudas que la actora recibió y se encuentra en posesión de un automotor distinto al que adquirió y que la demandada estaba obligada a entregarle. Para ello, conforme las consideraciones vertidas, considero que la fuerza identificatoria del vehículo basada en los números de motor y chasis debe prevalecer respecto de la identificación por el dominio o ‘chapa patente’.”
2) “En conclusión, considero que en autos se ha probado que la demandada ha entregado una ‘cosa’ distinta a la adquirida por la actora, y, debido a que el incumplimiento de la demandada resulta ser suficientemente grave, al punto de poder considerarse incumplimiento total, el ejercicio de la potestad resolutoria -implícita en todo contrato oneroso-, deviene justificada, en tanto la demandada se obligó a entregar un rodado que en sus especificaciones técnicas e individualización (N° de motor chasis y motor) difiere palmariamente de las vinculadas al rodado efectivamente entregado; mientras, por el contrario, la actora cumplió la totalidad de las prestaciones a su cargo; por ello, corresponde declarar resuelto el contrato de compraventa celebrado en fecha 20/12/2012 entre las partes en un todo conforme con lo dispuesto por el artículo 1204 y concordantes del Código Civil, aplicable por la fecha de su celebración.”
3) “La parte actora ha demostrado que la adulteración del vehículo que adquirió, consistente en la modificación e intercambio de número de motor y chasis, existían al tiempo de su adquisición. Es que la prueba efectivamente producida (medida de aseguramiento de pruebas, en especial certificado de fabricación de fs. 148, informe de estado de dominio fs. 205) da cuenta de que el vehículo dominio CTB309 fue transferido (...) a la fecha de su inscripción registral, esto es 25/02/13, los dominios y los números de motor y chasis ya se encontraban entrecruzados más allá del cumplimiento de los recaudos legales necesarios para la adquisición por parte de la Sra. Ana Carolina Trippi.”
Sobre cuantificación del daño y tasa de interés:
“La pericia contable, no impugnada por las partes, concluyó que el importe de facturación que la actora dejó de percibir por la imposibilidad de usar el colectivo ... asciende a la suma de 2.931.234,34. [...] la referida pericia [...] adquirió firmeza en virtud de no haber sido impugnada por ninguna de las partes. Y, ante la ausencia de otro medio probatorio que lo contradiga, las reglas de la sana crítica aconsejan seguir el aconsejamiento del profesional y no apartarse de las conclusiones periciales.”
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se resolvió por mayoría unánime de los Dres. Marcela F. Ruiz y Alberto Martín Acosta; no hubo disidencias relevantes.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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