BAYO MONICA FABIANA c/ BUSTO MELINA CELESTE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora solicitó sustituir una medida cautelar por embargo preventivo sobre una Toyota Hilux dominio IOH470 por $7.209.784. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y ordenó a la demandada Melina C. Busto no innovar sobre el vehículo hasta sentencia firme, previo caución juratoria, sustituyendo la cautelar anterior.
¿Quién es el actor?
BAYO MÓNICA FABIANA (actora).
¿A quién se demanda?
BUSTO MELINA CELESTE (demandada) y otros (TPC Compañía de Seguros y codemandado Castillo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por daños y perjuicios; petición de sustitución de la medida cautelar del 02/09/24 por embargo preventivo sobre el vehículo Toyota Hilux, dominio IOH470, por el valor de la demanda $7.209.784.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del 18/10/24; se sustituye la medida cautelar previa por una orden de no innovar sobre el automotor a favor de que la demandada Melina C. Busto no altere la situación jurídica y fáctica del vehículo hasta tanto exista sentencia de fondo firme, previa caución juratoria de la actora. Se imponen las costas por el orden causado y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, se ha expresado que “A fin de que se pueda tener por verosímil ese derecho –indemnizatorio-, debía el actor acreditar con algún elemento probatorio –por ejemplo copias del expte. penal si lo hubiere–, la mecánica del accidente o la forma en que aduce sucedieron los hechos, lo que permitiría hacer una evaluación del derecho que invoca. Del análisis de las constancias agregadas a éste incidente e incluso a los autos principales que tengo a la vista, se advierte que no se han acompañado elementos que permitan efectuar la evaluación referida, pues las copias acompañadas sólo acreditan el daño sufrido tanto en su patrimonio como en su persona, olvidando que la existencia del daño no configura sin más la procedencia de la obligación indemnizatoria. De allí que resultaba determinante acreditar someramente, la responsabilidad de los demandados en el acaecimiento del hecho dañoso, a fin de recién entrar al análisis del extremo invocado por el apelante, es decir, la posible frustración de su derecho a percibir la indemnización por la insolvencia de uno de sus deudores concurrentes –en el caso la compañía de seguros–, puesto que si no hay derecho a percibir una indemnización, en nada afecta la situación patrimonial de los deudores... Así es que, dado que no existe sentencia que reconozca el crédito que se pretende y declare su exigibilidad en los términos del art 241 inc. a) CPCC, ni tampoco se ha acreditado que se hubiere dictado condena penal o auto de procesamiento que haga las veces de tal, la cautelar resulta improcedente, pues para que pueda despacharse favorablemente el embargo solicitado debió acreditarse, prima facie, la verosimilitud del derecho indemnizatorio, lo que se logra probando, con igual alcance, la existencia de la responsabilidad del demandado”."
"Ahora bien, considerando las particulares circunstancias de la presente causa, donde existe una medida cautelar ordenada sin éxito, dada la inhibición de bienes decretada en contra de la compañía aseguradora de los demandados, la obtención de beneficio para litigar sin gastos a favor del codemandado Castillo, y que el vehículo de la demandada Busto es el único bien registral que posee a su nombre –conforme surge del incidente I1-, de conformidad con las facultades conferidas por el art. 278, Procesal, cabe hacer lugar parcialmente a la medida peticionada, ordenando a esta última que no innove en la situación jurídica y fáctica del automotor, hasta tanto exista sentencia firme, en los autos principales."
Y el dispositivo final reproducido textualmente:
"I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación concedido al actor en contra de la sentencia de fecha 18/10/24. En consecuencia, se dispone sustituir la medida cautelar de fecha 02/09/24, previa caución juratoria de la actora, ordenando a la demandada Melina Celeste Busto, DNI 40.356.647, NO INNOVAR en la situación jurídica y fáctica del automotor marca Toyota Hilux, dominio IOH470, hasta tanto exista sentencia de fondo firme en los autos principales, debiendo la Sra. Juez Aquo disponer, con plena jurisdicción, las medidas operativas tendientes al cumplimiento de la medida ordenada por este Tribunal, según lo considerado.
II.- COSTAS, por su orden, conforme se considera.
III.-HONORARIOS, reservar pronunciamiento para su oportunidad"
(No constan votos en disidencia en el expediente suministrado.)
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