MOLINA MARIA JOSEFA c/ VIDELA JOSE GUSTAVO s/ COBRO DE PESOS
La actora promueve ejecución por cobro de pesos contra Videla y se apeló la regulación de honorarios provisorios. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la regulación imponiendo honorarios provisionales por $146.666,66, aplicando el mínimo arancelario y prorrateo por actuación sucesiva.
¿Quién es el actor?
MOLINA MARIA JOSEFA (actora en el juicio ejecutivo por cobro de pesos).
¿A quién se demanda?
VIDELA JOSE GUSTAVO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio ejecutivo por cobro de pesos (sumas ejecutadas y ejecución de sentencia iniciada el 02/08/2019).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la letrada Vivian Elizabeth Lust de Rosales y se dictó sentencia sustituta regulando honorarios provisionales para la actora por $146.666,66; no se imponen costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En memorial de agravios pertinente, manifiesta la recurrente que apela la regulación de honorarios provisorios practicada en autos en fecha 02/12/2024, por causar gravámenes irreparables, no permitirle acceder a un nivel mínimo de subsistencia, por ser abiertamente indecorosa e irrisoria la suma regulada... que dicha suma no permite a ninguna persona sobrevivir ni subvenir a ninguna necesidad vital ni básica..."
"En efecto, conforme art. 22 de la Ley 5480 al cesar la intervención del abogado, corresponde regulación provisoria por el mínimo del arancel '...sin perjuicio del derecho al posterior reajuste una vez que se determine el resultado del proceso, si de acuerdo a éste la regulación debió ser mayor...'."
"Para el cálculo de los emolumentos se toma como base la suma que se ejecuta de $80.560, la cual actualizada ... asciende a la suma de $353.409,76. Sobre dicha base arancelaria corresponde aplicar el porcentaje del 12% previsto por el art. 38 de la Ley 5480, por lo que se obtiene $42.409,17... a dicho monto se le aplica el porcentaje previsto en el artículo 68 inciso 2... arribando a la suma $8.481,83."
"Que realizadas las operaciones aritméticas correspondientes arroja como resultado una suma inferior a la establecida por el Colegio de Abogados del Sur para una consulta escrita al tiempo de la sentencia impugnada ($440.000) por lo que siendo la primera regulación de honorarios de la letrada Lust de Rosales en este proceso, corresponde aplicar el mínimo legal previsto en el art. 38 último párrafo de la Ley 5480."
"Al haber intervenido de manera sucesiva tres letrados, se debe prorratear el mismo en un porcentaje de 33,33% de dicho valor (art. 12 de la Ley 5480)- y regular honorarios a la letrada Vivian Lust de Rosales en la suma de $146.666,66 ($440.000 x 33,33%= $146.666,66)."
Bloque dispositivo final (texto literal del fallo resolutorio):
"I°) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en 04/12/2024 por la letrada Vivian Lust de Rosales en contra de la sentencia de fecha 02 de diciembre de 2024 debiéndose dictar sustitutiva la que quedará redactada de la siguiente manera: I.- REGULAR HONORARIOS PROVISORIOS a la letrada Vivian Elizabeth Lust de Rosales, en la suma de $146.666,66 (PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS C/66/100) conforme lo considerado.
II°) COSTAS: no corresponde su imposición, según se considera."
No se registran votos de disidencia en el acuerdo; la resolución se encuentra firmada por los vocales Dra. Ana Carolina Cano y Dr. Roberto R. Santana Alvarado.
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