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Cámara de Apelaciones

MOLINA MARIA JOSEFA c/ SIERRA CLAUDIO FERNANDO s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo y la letrada Vivian Lust apeló la regulación de honorarios provisorios por considerarla irrisoria e indignante. La Cámara hizo lugar al recurso y modificó la regulación, fijando honorarios provisorios en $146.652 por aplicación del mínimo arancelario y prorrateo entre tres letrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
807/19
Cobro ejecutivo Regulacion de honorarios provisorios Ley 5480 Art. 38 Prorrateo Arancel minimo Actualizacion monetaria Ejecucion de sentencia $146.652 Concepcion Camara de apelaciones

¿Quién es el actor?

MOLINA MARIA JOSEFA (actora ejecutante).

¿A quién se demanda?

SIERRA CLAUDIO FERNANDO (deudor ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (ejecución de sentencia por suma de $45.000 originaria).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la letrada Vivian Elizabeth Lust y se dictó sentencia sustitutiva regulando honorarios provisorios a su favor en $146.652; no se impusieron costas por el trámite del planteo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para el cálculo de los emolumentos se toma como base la suma que se ejecuta de $45.000, la cual actualizada desde la fecha que es debida 20/09/2019 hasta la fecha de la regulación en la sentencia impugnada, conforme el interés de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento de documentos a treinta días, asciende a la suma de $ 193.450,89.

Sobre dicha base arancelaria corresponde aplicar el porcentaje del 12% previsto por el art. 38 de la Ley 5480, por lo que se obtiene $ 23.214,11 ($193.450,89 x 12% = $23.214,11), a dicho monto se le aplica el porcentaje previsto en el artículo 68 inciso 2 de la ley arancelaria atento que no hubo excepciones arribando a la suma $4.642,82 ($23.214,11 x 20% = $4.642,82).

Que realizadas las operaciones aritméticas correspondientes arroja como resultado una suma inferior a la establecida por el Colegio de Abogados del Sur para una consulta escrita al tiempo de la sentencia impugnada ($440.000) por lo que siendo la primera regulación de honorarios de la letrada Lust de Rosales en este proceso, corresponde aplicar el mínimo legal previsto en el art. 38 último párrafo de la Ley 5480.

Al haber intervenido de manera sucesiva tres letrados se debe prorratear el mismo en un porcentaje de 33,33% de dicho valor (art. 12 de la Ley 5480)- y regular honorarios a la letrada Vivian Lust de Rosales en la suma de $146.652 ($440.000 x 33,33%= $146.652)."

Bloque dispositivo final:

"I°) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la letrada Vivian Lust de Rosales en contra de la sentencia de fecha 02 de diciembre de 2024 debiéndose dictar sustitutiva la que quedará redactada de la siguiente manera: I.- REGULAR HONORARIOS PROVISORIOS a la letrada Vivian Elizabeth Lust, en la suma de $146.652 (PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS) conforme lo considerado.

II°) COSTAS: Según se consideran.

HÁGASE SABER"

(No consta voto en disidencia; la sentencia aparece firmada por los vocales Dra. María Cecilia Menéndez y Dr. Roberto R. Santana Alvarado.)

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