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Cámara de Apelaciones

GOMEZ SEBASTIAN ROBERTO s/ ACCION AUTONOMA DE REVISION DE COSA JUZGADA

El actor promovió acción de revisión de cosa juzgada contra la sentencia dictada en López de Zavalía vs. Gómez (reivindicación) solicitando revisión y recusando a la jueza firmante. La Cámara resolvió el conflicto negativo de competencia y determinó que corresponde entender en la causa el Juzgado Civil y Comercial Común de la XIIa Nominación, a cargo del Dr. Camilo Emiliano Appas, por resultar oportuno y tempestivo el sorteo que lo designó.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3671/24
Revision de cosa juzgada Competencia negativa Juez competente Sorteo Acordada 407/24 Juzgado xiia nominacion Juzgado ixa nominacion Art. 107 cpcct Art. 505 cpcct Economia procesal.

¿Quién es el actor?

Sebastián Roberto Gómez (patrocinado por el Dr. José Rubén Zingale).

¿A quién se demanda?

la acción autonóma de revisión se dirige contra la sentencia dictada en los autos "López de Zavalía Norma Lucía vs. Gómez Sebastián Roberto s/ Reivindicación" (expte. n° 1936/10); parte contraria en aquel expediente: Norma Lucía López de Zavalía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de cosa juzgada en los términos del art. 505 y siguientes del CPCCT, impugnando la sentencia definitiva del 30/12/2015, y solicitando la exclusión de la competencia de la jueza que dictó la resolución impugnada.

¿Qué se resolvió?

se declaró resuelta la cuestión de competencia negativa entre los Juzgados Civiles y Comerciales de la IXa. y XIIa. Nominación y se estableció que corresponde entender en la presente causa el Juzgado Civil y Comercial Común de la XIIa Nominación, a cargo del Dr. Camilo Emiliano Appas, a quien deberán remitirse los autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del minucioso análisis de lo hasta aquí acontecido y habiéndose efectuado la aclaración preliminar, a la luz de la normativa procesal ya mencionada, este Tribunal entiende que la cuestión de competencia radica en determinar si debe entender en presentes autos, el Juzgado Civil y Comercial Común de la XII° Nominación o si por el contrario corresponde la intervención del Juzgado Civil y Comercial Común de la IX° Nominación. La primera respuesta se impone.

Es que, si bien el al Juzgado Civil y Comercial Común de la IX° Nominación tiene en su haber un sorteo anterior, el mismo fue oportunamente observado por su titular quien como director del proceso quien al advertir que la forma de adjudicación efectuada no cumplía con el trámite previsto por las acordadas vigentes, redireccionó el trámite de la causa haciendo uso de la normativa aplicable, lo que fue recepcionado de manera favorable por los magistrados a quienes se les remitieron los autos de la carátula con posterioridad. No hubo observación en tal sentido.

Recién una vez culminado el trámite previsto por Acordada n° 407/24, punto I° y sin existir otra vía de sorteo más que la ordinaria, en fecha 26/08/24 se remiten los autos al Juzgado que resultó sorteado, Civil y Comercial Común de la XIIa Nominación. Es este, el Juzgado que corresponde, asuma la competencia para la tramitación de los autos de la carátula por resultar oportuno y tempestivo de acuerdo a la normativa antes mencionada."

Bloque dispositivo final (lo resuelto):

"RESUELVE: ESTABLECER que corresponde que entienda en la presente causa el Sr. Juez del Juzgado Civil y Comercial Común de la XIIa. Nominación de este Centro Judicial, Dr. Camilo Emiliano Appas, a quien deberán oportunamente, remitírsele los autos.- HÁGASE SABER"

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