BANEGAS VERONICA DEL VALLE c/ IBARRA RICARDO ANTONIO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por mordedura de perro y solicitó indemnización. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al demandado por responsabilidad objetiva por el riesgo creado, valorando la presunción derivada de su rebeldía y la prueba documental acompañada.
¿Quién es el actor?
Verónica del Valle Banegas.
¿A quién se demanda?
Ricardo Antonio Ibarra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por lesiones ocasionadas por la mordedura de un perro que habría sido de propiedad o guarda del demandado; monto condenado en primera instancia $145.000 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensora del demandado y se confirmó la sentencia definitiva de fecha 12/04/2024 que hizo lugar parcialmente a la demanda, impuso costas en la forma considerada y reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizadas las constancias de autos desde la perspectiva apuntada, se advierte que, en el caso, la decisión del Sr. Juez de primera instancia de tornar operativa la presunción judicial derivada de la actitud omisiva asumida por el demandado, luce ajustada a derecho.
Es que, por un lado, cabe ponderar que el accionado no solo no contestó demanda y fue declarado rebelde, sino que, habiéndose apersonado con posterioridad y dentro del plazo correspondiente, no produjo prueba alguna tendiente a desvirtuar la mentada presunción.
Por otro lado, teniendo en cuenta que la función última del juzgador es buscar la verdad objetiva del hecho traído a su conocimiento, se advierte que los elementos reunidos en la causa autorizan a presumir con fundamento suficiente la veracidad de los dichos de la actora en su demanda con relación al hecho que denuncia.
En tal sentido, de la compulsa de la documentación acompañada por la actora surge que el mismo día en que ocurrió el incidente (25/04/2020) adquirió en la Farmacia Santo Cristo una vacuna antitetánica. Se observa asimismo que el 12/06/2020 realizó denuncia policial en la que se hizo constar que sufrió una dentellada de un can color blanco. Además, acompañó diversos instrumentos que dan cuenta de que a partir del mes de junio realizó consultas médicas y prácticas relacionadas con una lesión en la mano derecha coincidente con la denunciada en la demanda (Electromiografía del 01/06/2020; Resonancia Magnética de muñeca derecha de 22/06/2020, Pedido de autorización de fecha 16/06/2020 del médico anestesiólogo Enrique Gómez para realizar intervención en quirófano, en el que da cuenta de que la actora presenta traumatismo de los nervios radial y mediano de la mano derecha). Asimismo, se acompañaron instrumentos vinculados con la intervención quirúrgica realizada a la Sra. Banegas el 10/11/2020, que resultaron corroborados con los presentados por Sanatorio Rivadavia en el marco de la prueba informativa producida en autos, de los que surge que dicha intervención tuvo como antecedente “mordedura de perro en cara anterior del antebrazo drcho” (sic) (v. historia clínica).
Por otra parte, no está controvertido en autos que el demandado y la actora son vecinos, en tanto esta vive en Saavedra Lamas 12, Mzna H y aquel lo hace en Barrio Ampliación 4 de junio, calle Saavedra Lamas, Lote 30, Mzna I (v. apersonamiento 23/09/2021).
Frente al viso de verdad que emerge del relato y los elementos acompañados por la actora, resulta insuficiente la postura meramente negatoria del demandado. Nótese que, en sus alegatos, este centró todos sus esfuerzos en desacreditar individualmente cada uno de los elementos traídos al proceso por la accionante, afirmando que estos son insuficientes para corroborar los hechos alegados y demostrar la configuración de los presupuestos constitutivos de la responsabilidad civil; pero no intentó en modo alguno contrarrestar la verosimilitud que de aquellos emerge ofreciendo pruebas que los desvirtúen. Así, por ejemplo, puso de relieve la falta de coincidencia entre la descripción del animal formulada por la actora en su denuncia policial, y las características que este tendría según la fotografía adjuntada también por aquella, pero no negó que el inmueble que consta en la fotografía sea su domicilio o que el perro que allí aparece sea de su propiedad o esté bajo su guarda.
Tal actitud pasiva en el orden probatorio, sumada a la declaración de rebeldía anterior, es susceptible, como entendió el magistrado de grado, de generar convicción judicial tornando operativa la presunción de veracidad de los hechos narrados en la demanda, avalados por las pruebas traídas al proceso, lo que determina la confirmación de la resolución impugnada en cuanto acoge la pretensión de la actora."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Marcela F. Ruiz y Alberto M. Acosta votaron en igual sentido (mayoría 2-0), por lo que el acuerdo confirmó la sentencia apelada.
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