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Cámara de Apelaciones

INVANOA S.R.L c/ ORTIZ FRANCISCO AGUSTIN s/ COBRO EJECUTIVO

La actora INVANOA S.R.L. promovió cobro ejecutivo por pagaré por $145.000 y solicitó la capitalización semestral de intereses pactada. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la capitalización por considerarla abusiva en la operatoria de consumo y que la mera referencia al modo de cálculo no satisface el deber de información al consumidor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
249/23
Cobro ejecutivo Pagare Capitalizacion de intereses Anatocismo Consumidor Ley de defensa del consumidor Art. 770 cccn Clausula abusiva In dubio pro consumidor Costas

¿Quién es el actor?

INVANOA S.R.L.

¿A quién se demanda?

Ortiz Francisco Agustín

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por pagaré por la suma de $145.000 más intereses; la actora pidió capitalización semestral de intereses conforme pacto contractual (art. 770 inc. a) CCCN).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de fecha 01/08/2024 que declaró la cláusula de capitalización de intereses abusiva y la tuvo por no escrita; la ejecución sigue con los intereses según lo considerado en primera instancia y costas a la apelante vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta que la capitalización de intereses puede llevar a la distorsión de la deuda arrojando montos asimétricos o desmesurados en razón del capital utilizado, lo que implica un deterioro significativo o afectación de la situación del consumidor como deudor, es que consideramos que a fin de proteger el patrimonio del consumidor, el anatocismo resulta abusivo en el marco de las relaciones de consumo, encontrándose por dicho motivo vedada la práctica del mismo."

"En consecuencia, considero acertada la conclusión arribada por la Sra. Magistrada de grado en cuanto expresa: 'Por lo demás, también la doctrina entiende que a incorporación de la cláusula de anatocismo requiere que el proveedor alerte al consumidor sobre la real entidad del cálculo de intereses. La sola mención del modo de calcular los intereses resulta patentemente insuficiente para cumplir con la exigencia legal de informar contenida en la LDC'."

"En razón de lo considerado, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se confirma la sentencia de fecha 01/08/2024."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta firmada por los Dres. Roberto R. Santana Alvarado y Ana Carolina Cano (vocales). El acuerdo confirma la decisión de primera instancia; no se acompañan votos en disidencia.

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