IBAÑEZ JOSE GERMAN Y OTROS c/ EL CEIBO S.R.L. Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con resultado de muerte de un menor y reclamaron la responsabilidad de la empresa de transporte y su aseguradora. La Cámara confirmó la responsabilidad civil impuesta en primera instancia pero modificó parcialmente la cuantificación indemnizatoria, condenando a las demandadas a pagar $8.237.126 más intereses.
¿Quién es el actor?
Sra. Obejero María del Valle (DNI 28.476.289) y Sr. Ibañez José Germán (DNI 26.013.475), progenitores del menor fallecido.
¿A quién se demanda?
Empresa El Ceibo S.R.L. y compañía aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la muerte de Kevin Hernán Ibañez en accidente de tránsito ocurrido el 13/09/2016.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la apelación de El Ceibo S.R.L. y se hace lugar parcialmente a la apelación de la aseguradora (modificación limitada a la cuantificación), confirmando la atribución de responsabilidad civil a las demandadas. Se condena a pagar en conjunto la suma de $8.237.126 más intereses; se imponen las costas de alzada a los apelantes y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, teniendo en cuenta que la mecánica exacta del siniestro no pudo ser determinada mediante prueba pericial accidentológica, el juez de primera instancia consideró que la eximente invocada no fue verdaderamente acreditada para destruir la presunción de responsabilidad. En efecto, dijo que: '… no existe en la causa ningún elemento de prueba del que pudiera seguirse de modo fehaciente que el accidente ocurrió por las maniobras negligentes o de distracción de la víctima. No es cuestión menor que en la contestación de demanda, el demandado afirma que el menor venia haciendo maniobras imprudentes como "wheelie" y en la declaración testimonial el chofer afirma "no haber visto a los menores" lo que incurre en una contradicción, lo que lleva a desestimar el hecho de que el menor venia manejando imprudentemente, ello no ha podido acreditarse'."
"Consecuentemente con lo hasta aquí expuesto, resulta claro que la presunción de culpabilidad que pesa sobre el embistente ha sido destruida por la prueba testimonial producida en la presente causa y en la penal. Por el contrario, la parte demandada no logró acreditar la eximente alegada a los fines de la ruptura del nexo causal, esto es la culpa de la víctima, por lo que cobra plena operatividad la presunción derivada de la responsabilidad objetiva por el riesgo creado (art. 1757, 1758 y cc. del CCyCN)."
"De esta manera, aplicando la fórmula elegida y teniendo en cuenta los parámetros sentados por el juez que no fueron cuestionados y los reformulados conforme lo precisado precedentemente, tenemos que C = ($202.800 13) 0,94630951939853 1/8%, donde Vn = 1 / (1 + 8%) 38, al que se aplica el porcentaje del 100% de incapacidad total y permanente, lo que arroja la suma de 31.185.630,21. Sobre dicho monto corresponde aplicar el porcentaje estimado que la víctima probablemente hubiera destinado a la ayuda de sus padres, que en el caso el juez fijó de manera acertada en un 20% ... arribando así a la suma de $3.118.563, para cada uno."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene voto preopinante de la Dra. Marcela F. Ruiz (expositivo y fundacional) y adhesión del Dr. Alberto Martín Acosta; el acuerdo adoptado corresponde a la mayoría y se expresa en el bloque resolutivo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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