RODRIGUEZ DE LOPEZ MIRTA SONIA c/ L.V. 7 RADIO TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION (SUCESION
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la muerte del señor López contra LV7 Radio Tucumán y otros (sucesión). La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por los codemandados, por tratarse de una mera discrepancia sobre valoración de la prueba e insuficiencia técnica del escrito casatorio.
¿Quién es el actor?
Rodríguez de López Mirta Sonia (parte actora/sucesión).
¿A quién se demanda?
L.V. 7 Radio Tucumán y Luis Manuel Pericas (codemandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión resarcitoria por daños y perjuicios por la muerte del señor López (acción por responsabilidad civil en contexto sucesorio).
¿Qué se resolvió?
Recurso de casación interpuesto por los codemandados declarado inadmisible y mal concedido; costas a la recurrente; se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal; se reservó regulación de honorarios. Votos: acuerdo unánime (3-0).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El cotejo del escrito introductorio del recurso de casación con los fundamentos de la sentencia recurrida y las constancias de la causa, demuestra que los agravios se dirigen a impugnar la valoración de la prueba y la fijación de los hechos del proceso, cuestiones ambas que resultan irrevisables en la instancia casatoria ... La sola lectura del recurso intentado, y un atento análisis de los cuestionamientos allí planteados, deja evidenciado con claridad que la impugnante, más allá de su esfuerzo discursivo, se limita en esta instancia extraordinaria a proponer, en lo sustancial, un nuevo análisis de la solución dada y a resaltar, de manera dogmática e imprecisa, que la sentencia es arbitraria ..."
"En conclusión, la crítica contenida en el recurso bajo análisis, se basa simplemente en alegaciones ineficaces para descalificar el pronunciamiento impugnado, puesto que el Tribunal ha expresado su criterio con apoyo en los hechos y pruebas que estimó relevantes, practicando un análisis circunstanciado al caso bajo el marco normativo aplicable... De allí que al no satisfacer el requisito de autosuficiencia técnica, el recurso deviene inadmisible, desde el momento que se desentiende y, consecuentemente, no rebate los argumentos medulares en los que el fallo sustenta su decisión, circunscribiéndose sustancialmente su planteo a reproducir una concepción diferente, ya analizada por el Tribunal de Alzada."
Bloque dispositivo final:
"I.- DECLARAR INADMISIBLE y, en consecuencia, MAL CONCEDIDO el recurso de casación articulado en fecha 18/09/2023, por el apoderado de los demandados contra la sentencia N° 399 del 01/9/2023... II.- DISPONER la protocolización del dictamen Fiscal presentado en autos. III.- COSTAS del recurso como se consideran. IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
(Voto del Dr. Antonio D. Estofán con adhesión de los Dres. Daniel O. Posse y Claudia B. Sbdar).
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