MARCOTE JUAN DOMINGO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
El actor solicitó la nulidad del Decreto Nº 2.526/7 (SES) que lo pasó a retiro obligatorio y pidió la suspensión de su ejecutoriedad por vicios en el procedimiento. La Cámara (Presidencia) denegó la medida cautelar por entender que no se acredita, a esta altura procesal, la ilegalidad manifiesta exigida por el art. 21 inc. 3 del CPA y que las cuestiones controvertidas requieren un análisis de fondo.
¿Quién es el actor?
Juan Domingo Marcote, agente policial en situación de retiro obligatorio.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad absoluta del Decreto Nº 2.526/7 (SES) del 13/08/2024 que ordenó su pase a retiro obligatorio; con carácter cautelar, la suspensión de la ejecutoriedad del decreto; pago de haberes desde el cese y licencias no gozadas; y responsabilidad del Estado por daños y perjuicios por falta de ascensos y negligencia administrativa.
¿Qué se resolvió?
Se denegó la medida cautelar solicitada (no hacer lugar a la suspensión de ejecutoriedad del Decreto Nº 2.526/7-(SES)).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con relación a ello, debe estarse a los requisitos que para este instituto prevé el artículo 21 del Código Procesal Administrativo (CPA).
Concretamente, el mentado artículo dispone que la suspensión de ejecutoriedad de un acto administrativo resulta procedente cuando su ejecución o cumplimiento causare o pudiere causar un grave daño al particular, siempre que de ello no resulte un grave perjuicio para el interés público (inciso 2) o cuando el acto aparejare una ilegalidad manifiesta (inciso 3).
Ante el requisito de la ilegalidad manifiesta, entiendo que allí subyace una idea esencial y básica, que se torna determinante en muchos casos para el otorgamiento de este tipo de medidas: que quien ha acreditado a primera vista la verosimilitud de un derecho que merece ser tutelado, no puede, sin embargo, obtener favorablemente una cautelar contra un acto, omisión o hecho de órganos o agentes del Estado que luzcan legítimos (en igual sentido, esta Presidencia en Resolución Nº433 del 04/04/2023, dictada en el expediente Nº15/23, y en muchas otras).
Precisamente, esta necesidad de clasificar doblemente a la verosimilitud del derecho, en este tipo de medidas cautelares -suspensión de ejecutoriedad del acto administrativo-, no sólo encuentra su razón de ser en la ley (artículo 21 del CPA), sino que también lo está pregonando gran parte de una calificada doctrina (ver, al respecto, Olmos Sonntag, María Gimena, Derecho Procesal Administrativo, dirigido por Fernández, Sergio, primera edición, Buenos Aires, Madrid, México, Ciudad Argentina-Hispania Libros, 2016, páginas 225/226)."
"Del análisis del expediente administrativo acompañado a la causa surge que:
1. La Junta Médica Psicológica actuante se encuentra debidamente conformada por tres profesionales médicos: Dr. César A. Risso Patrón; Dr. Joaquín Sequeira y Dr. Matías Sebastián Navarro, conforme a lo exigido por el art. 14 inc. 5 de la Ley N.º 3823 (ver páginas 44/49 del PDF, que se corresponden a las fs. 35/40 del expediente administrativo digitalizado);
2. Consta en las actuaciones el dictamen jurídico previo emitido por la asesoría legal correspondiente, que analizó la situación del agente: Dictamen N°887 del 22/05/2024 (ver páginas 83/84 del PDF, que se corresponde a la fs. 66 y vuelta del expediente administrativo digitalizado);
3. Asimismo, el Sr. Marcote fue evaluado por la junta médica (cfr. dictamen referido en el punto 1), y también fue notificado de las actuaciones y tuvo oportunidad de ser oído, habiendo incluso ejercido su derecho a formular planteos administrativos posteriores. En ese sentido, consta un acta del 19/09/2019 por la cual se deja constancia de que se notificó al Sr. Marcote de la Resolución N°2039-(D1 SL) del 12/09/2019, por la cual el Sub Jefe de Policía dispone el pase a situación de disponibilidad por enfermedad del actor (ver página 14 del PDF, que se corresponde a la fs. 09 del expediente administrativo digitalizado), como así también el acta del 14/04/2020 por la cual se deja constancia de que se notificó al Sr. Marcote de la Resolución N°473-(D1 SL) del 09/04/2020, por la cual el Jefe de Policía dispone el pase a situación pasiva por enfermedad del actor (ver página 30 del PDF, que se corresponde a la fs. 23 del expediente administrativo digitalizado)."
"Estos extremos, que fueron cuestionados en los escritos del actor, aparecen prima facie refutados por la propia prueba aportada en autos, por lo que no puede afirmarse que el acto administrativo dictado por la autoridad provincial presente una ilegalidad manifiesta en los términos del art. 21 inc. 3 del CPA.
En cuanto a las demás cuestiones planteadas por el actor -tales como el encuadre jurídico de su licencia médica, la supuesta falta de valoración de la causal de acto de servicio, la ponderación de su petición de reubicación funcional, y la interpretación del grado de incapacidad otorgado- implican aspectos que requieren un análisis más profundo, reservado a la sentencia definitiva, y que exceden el estrecho marco cognoscitivo propio de una medida cautelar."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución firmada por la Presidencia (Dr. Sergio Gandur). No consta disidencia; la decisión que vale es el dispositivo que concluye "NO HACER LUGAR" a la medida cautelar.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.