AREVALO GUILLERMO ANTONIO c/ COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
El actor promovió juicio de nulidad contra el Colegio de Abogados de Tucumán solicitando la nulidad de la sanción de suspensión aplicada por el Honorable Consejo Directivo. La Cámara hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad del punto 2 del acta del 26-08-2020 por vicios de motivación y procedimiento, entendiendo que se aplicó una sanción sin que el imputado pudiera defenderse de las conductas finalmente sancionadas.
¿Quién es el actor?
Guillermo Antonio Arévalo, letrado (DNI N°22.414.039; MP N°4.584).
¿A quién se demanda?
Colegio de Abogados de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del punto 2 del acta de la sesión ordinaria del Honorable Consejo Directivo del 26/08/2020, que dispuso “aplicar al Sr. Secretario del Consejo Directivo Dr. Guillermo Arévalo la sanción de suspensión por el término faltante que dure su mandato”, por vicios en el procedimiento sancionatorio, falta de motivación y violación del derecho de defensa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se declaró la nulidad del punto 2 del acta del 26-08-2020 en cuanto impuso la suspensión por el término faltante del mandato. Se impusieron costas al demandado y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):
"En definitiva, el acto se presenta viciado tanto por falta de motivación y vicio graves en el procedimiento, desencadenándose la consecuente nulidad, al no darse cumplimiento con el principio establecido en el inciso 4° del artículo 43 y en el primer párrafo de ese artículo (motivación) de la ley 4537."
"Por todo lo expuesto, es procedente hacer lugar a la demanda promovida en autos, declarando la nulidad de la sanción dispuesta en el punto 2 del acta de la sesión ordinaria del Colegio de Abogados de Tucumán del 26-08-2024 en cuanto dispuso '... aplicar al Sr. Secretario del Consejo Directivo Dr. Guillermo Arévalo la sanción de suspensión por el término faltante que dure su mandato'."
Pasajes relevantes que justifican la nulidad (citas textuales):
"Se advierte que tal como certeramente dijo el actor en su demanda, tal decisión al prorrogar sin solución de continuidad, la suspensión preventiva que nunca fue levantada o morigerada -debe decirse fue dispuesta por otras causales, respecto de las cuales los cargos fueron desestimados-, configuró la aplicación de una sanción separativa desde el inicio de aquella y por todo el resto de su mandato."
"Debe remarcarse que, en ese estado, se advierte que el consejero mencionado en el punto 7) de su moción ingresó a considerar aspectos no tratados en el curso de los hechos enrostrados por la instrucción, ni objeto de debate, ofrecimiento y producción probatoria."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada con voto del Sr. Vocal Dr. Sergio Gandur y adhesión de la Sra. Vocal Dra. Ebe López Piossek (acuerdo por mayoría: se expone el resultado del bloque resolutivo final).
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