JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

HERRERA MIGUEL ANGEL c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADO Y OTRA s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor promovió demanda por resolución de contrato de plan de ahorro previo y reclamos por incumplimiento del deber de información, daño moral y punitivo. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia: no hubo imprevisión suficiente ni incumplimiento del deber de información que autorice resolver el contrato ni condenas por daños.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1711/19
Plan de ahorro previo Resolucion contractual Imprevision (art. 1091 cccn) Deber de informacion (art. 1100 cccn / ley 24.240) Valor movil Consumidor Costas Admision de prueba Decision de camara Fecha 24/05/2024 (sentencia a quo).

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Herrera, DNI 30.738.672.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (FCA) y Piazza S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del contrato de plan de ahorro previo suscripto el 29/11/2016, indemnización por daños materiales, daño moral y punitivo, y reconocimiento de incumplimiento del deber de información respecto de la variación del “valor móvil” y de las cuotas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Dres. Acosta y Ruiz), NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia de fecha 24/05/2024; se confirman los fundamentos que rechazaron la demanda y, consiguientemente, se desestiman las pretensiones de resolución contractual y de condenas por daños. Imposición de costas a la actora y honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la imprevisión y la posibilidad de resolver el contrato:

"En efecto, el proceso inflacionario nacional no es un fenómeno desconocido o inédito, ni por este Tribunal, ni por la sociedad argentina toda, por lo cual no se avizora que en el proceso inflacionario de 2018 implique una circunstancia de contornos imprevisibles o inevitables."

"Por otro lado, surge de la causa que la actora conoció desde un principio que las cuotas variarían mensualmente de acuerdo al valor del vehículo, que ese valor era el informado por el fabricante, y cuál era la proporción que se pagaba de ese valor en cada cuota."

"En este sentido se ha dicho que ... la variación del precio del vehículo es un 'riesgo' propio de la naturaleza del contrato de ahorro previo, el cual asume el suscriptor al adherir al plan."

2) Sobre el deber de información:

"Remitiéndonos a las constancias probatorias de la causa, coincido en este punto con el razonamiento de primera instancia. En efecto, la administradora del plan informó mediante las boletas de pago mensuales de cada cuota y aportó a la causa toda la documentación relevante para la resolución del caso."

"Conforme lo expuesto, tampoco se tiene por configurado en el caso concreto bajo análisis incumplimiento del deber de información, por lo que el agravio se rechaza también en este punto."

3) Sobre la conducta procesal y las consecuencias:

"La revisión de las constancias de autos ... contribuye a formar la convicción respecto de la improcedencia, en el caso concreto, de la acción intentada. ... el ahorrista ya es adjudicatario de la unidad ... ha abonado más de la mitad de las cuotas (51) ... pretendiendo ahora 'salir' del sistema, en contradicción con lo normado por el art. 1.084 inciso b) y c) del CCCN."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de Acosta con adhesión de la Dra. Marcela F. Ruiz; acuerdo unánime (2-0). No existen votos en disidencia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.