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Cámara de Apelaciones

BORGOGNO ANDREA MARISA c/ PROVIDUS S.A. DE CAPITALIZACION Y RENTA s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

La actora reclamó la liquidación de contratos de capitalización y la entrega (o su equivalente) de dos camionetas Toyota Hilux y resarcimientos por daños. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de ambas partes y sostuvo la interpretación protectoria del consumidor, la obligación de información del proveedor y la abusividad contractual que impone mantener el valor nominal al cierre del título conforme el valor de mercado del premio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2971/22
Contrato de capitalizacion Clausulas predispuestas Defensa del consumidor Deber de informacion Valor nominal Abuso contractual Dano moral ($2.599.999) Dano punitivo ($7.347.051 Liquidacion de titulos Toyota hilux (equivalente).

¿Quién es el actor?

Andrea Marisa Borgogno.

¿A quién se demanda?

Providus S.A. de Capitalización y Renta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de contratos identificados B 5019-plan y B 5020-Plan OT0255; entrega de dos camionetas Toyota Hilux (una por cada título) o su equivalente en dinero; y pago de daño moral, daño punitivo y otros rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación de ambas partes y se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 14/08/2024, que había hecho lugar parcialmente a la demanda: condenó a la demandada a realizar la liquidación de los contratos fijando como piso mínimo el valor de dos camionetas 0 km Toyota Hilux L/N 2.4, D/C 4x4, 6 M/T (o similar); y a abonar $2.599.999 por daño moral y $7.347.051,12 por daño punitivo, más intereses; costas por su orden; honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La interpretación que sugiere la apelante respecto la cláusula 4 y 6 por el cuál determinan que el Valor Nominal del Título es igual al valor asignado al premio al momento de la suscripción, dentro de un contexto que de público y notorio nos sugiere un proceso inflacionario significativo en nuestro país, resulta a las luces incluidas en una situación abusiva, y no responde al estándar de buena fe y buen hombre de negocios que exige nuestro plexo normativo."

"En primer lugar, las cláusulas se encuentran redactadas de manera ininteligible para el estándar que requiere de un consumidor... El referido artículo sexto, primer párrafo dice: 'El valor nominal es igual al valor asignado al premio al momento de la suscripción del título. ... La Sociedad mantendrá el Valor Nominal del Título...' Tal como lo considera el juez de primera instancia, resulta claro que el valor nominal es igual al valor asignado al premio al momento de la suscripción del título, y que posteriormente la sociedad, Providus S.A. mantendrá el valor nominal del título, esto es igual al valor del premio... No resulta admisible el argumento de la apelante en considerar que cuando se refiere a “mantener el valor nominal del título, esto es igual al valor del premio”, refiera al valor nominal al momento de la suscripción. Sería contrariar a la buena fe contractual..."

"En su expresión de agravios, el apelante aduce que cumplió acabadamente el deber de información, cuestión que conforme lo dicho no ha sido cumplida. Además, no se comprobó que haya cumplido con el deber de advertencia en este caso, es decir, la de advertir ... que en caso de finalizar el contrato no se le daría el valor de una camioneta Toyota y ni siquiera algo parecido. Por lo que corresponde rechazar los agravios formulados por la demandada y en consecuencia corresponde confirmar el decisorio de primera instancia."

Adicionalmente, el bloque dispositivo final: "RESUELVE: I.- NO HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de fecha 14/08/2024 la que se confirma en todos sus términos conforme lo considerado. II.- COSTAS por su orden conforme lo considerado. III.- HONORARIOS para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo se presenta como decisión colegiada con el bloque dispositivo final que confirma la sentencia apelada; no se consignan votos discrepantes en el texto final (la decisión que prevalece es la acordada en el dispositivo).

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