GONZALEZ SILVIA PATRICIA c/ BANCO MACRO S.A Y OTROS s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA
La actora promovió tutela autosatisfactiva contra Banco Macro S.A. y la Municipalidad por descuentos sobre su salario y débitos automáticos. La Cámara hizo lugar a la apelación, redujo el tope de afectación salarial del 30% al 20%, impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
González Silvia Patricia (DNI 18.185.369).
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A., Municipalidad de San Miguel de Tucumán y Mutualidades (Mutualidad Policial, Mutual Mejort y RET.PMTO.CAJA POP.RES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida autosatisfactiva para cesar débitos automáticos y descuentos directos sobre la cuenta sueldo/haberes por préstamos personales, consumo con tarjeta y descuentos por mutuales; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora; se modificó el punto resolutivo de primera instancia fijando como tope para descuentos sobre haberes el 20% del salario neto (en lugar del 30%), debiéndose aplicar prorrata hasta ese límite; se impusieron las costas del pleito y de la alzada al Banco Macro S.A.; se regularon honorarios en $500.000 para cada letrado actuante en la Alzada. Fecha de la resolución final: 28/04/2025. Sentencia de primera instancia recurrida: 22/03/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Consideramos en este sentido que los fundamentos que sustentan la decisión de apartarse del límite de 20%, y optar por elevarlo a 30% no son ajustados a Derecho.
Partimos de la premisa que el tope máximo de afectación del salario de un trabajador y consumidor, en el caso de de pago mediante descuento de haberes no se encuentra legislado, sino que fue una construcción pretoriana nacional. Ahora bien, no debe atenderse en el caso a encuadrar al contexto que sugiere al caso, sino a las razones teleológicas por el cuál se arribó y estimó justo pacíficamente el tope del 20%, y que creemos necesarios expresar en esta resolución.
En efecto, tal porcentaje surge de las reglamentaciones respecto la inembargabilidad del salario, y su protección constitucional. El principio de inembargabilidad del salario está consagrado en Argentina como parte del derecho al salario digno y vital (art. 14 bis de la Constitución Nacional) y desarrollado en la legislación laboral y civil... Este límite del 20% constituye el tope máximo legal para embargos comunes o comerciales sobre salarios, y tiene carácter de orden público laboral. Cabe destacar que la LCT también limita las deducciones voluntarias o cesiones de salario: el art. 133 LCT prevé que los descuentos consentidos (por préstamos, compras en cooperativas, etc.) no pueden superar en conjunto el 20% del salario en dinero."
"De esta manera, corresponde ratificar el límite del 20%, a fin de asegurar efectivamente la capacidad de subsistencia digna y no trasladar al consumidor la totalidad del riesgo financiero asumido por la entidad acreedora.
En el caso de autos, la afectación del sueldo de la Sra. González en las proporciones especificadas en la sentencia apelada, para pagar las deudas contraídas con la entidad bancaria demandada, amerita la utilización de la vía intentada en razón de la naturaleza alimentaria de la remuneración de la trabajadora y su familia. Y en tal contexto no corresponde exigirle a la demandante que recurra a otro procedimiento para la tutela eficaz y oportuna de sus derechos..."
Sobre costas:
"De ello se colige que el Banco Macro SA presentó su contestación de la demanda en el sentido del rechazo, sin perjuicio de la jurisprudencia imperante en la materia, y sin poder rebatir los argumentos y fundamentos del actor. Por ello, resultó perdedor en el pleito y por lo tanto deben imponérsele las costas en su contra.
En consecuencia, corresponde hacer lugar a los agravios formulados por el actor, y en consecuencia corresponde revocar el fallo en lo que respecta de materia costas las que se imponen a la accionada."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consta como acuerdo del Tribunal (firmado por Marcela F. Ruiz, Alberto M. Acosta y Fedra E. Lago).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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