RICHA EMILIO RICARDO c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRA s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El actor promovió acción de consumo contra FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Piazza S.A. por falta de información y incumplimiento del mandato en planes de ahorro para la adquisición de un automóvil. La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró incumplimiento del deber de información y del mandato, ordenó la devolución de honorarios de administración (período 31/05/2018 a 24/10/2019), condenó por daño moral ($1.500.000) y fijó daños punitivos equivalentes a cinco canastas básicas hogar 3.
¿Quién es el actor?
Emilio Ricardo Richa (DNI 28.499.316).
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro Para Fines Determinados (CUIT 30-69223905-5) y Piazza S.A. (CUIT 30-69175275-1).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo vinculada a un plan de ahorro para la adquisición de un automóvil; se cuestiona incumplimiento del deber de información, del mandato de la administradora, restitución de cargos por administración, determinación de saldo/resolución contractual, y reclamos por daño moral y daños punitivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y, en sustitutiva, se hizo lugar a la acción de consumo. Se condenó a las codemandadas a: a) reintegrar las sumas abonadas en concepto de honorarios por administración correspondientes a las cuotas emitidas entre el 31/05/2018 y la última devengada o vencida hasta el despacho de la medida cautelar de fecha 24/10/2019 (liquidación en cumplimiento de sentencia); b) abonar $1.500.000 por daño moral (más intereses señalados); c) pagar una suma equivalente a cinco “canastas básicas – hogar 3” por daños punitivos; costas a los demandados; diferimiento del pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la declaración de incumplimiento del deber de información y del mandato:
"Así las cosas, a tenor de las consideraciones expuestas, corresponde declarar el incumplimiento, por parte de FCA S.A. de ahorro para fines determinados y Piazza S.A., respecto al deber de información, previsto en los arts. 4 LDC y 1100 CCCN y trato digno en los arts. 8 LDC y 1098 CCCN, y de las obligaciones dispuestas en el art. 1324 del CCCN."
2) Sobre la devolución de los honorarios de administración:
"Corresponde entonces condenar a la demandada a reintegrar esas sumas de dinero, correspondientes al ítem 'cargos por administración', cuyo monto varía en cada cuota, razón por la cual resulta conveniente diferir su liquidación para la etapa de cumplimiento de la sentencia, oportunidad en que deberán calcularse dichos cargos, pero no desde el inicio del plan sino desde las cuotas emitidas a partir del 31/05/2018 ... y la última devengada o vencida hasta el despacho de la medida cautelar de fecha 24/10/2019."
3) Sobre el daño moral y su cuantificación:
"En definitiva: se trata de afectar o destinar el dinero a la compra de bienes o la realización de actividades recreativas... En el concreto caso de autos, estimo razonable condenar por este concepto al pago $1.500.000 más un interés puro del 8% anual desde el 01 de mayo de 2018 y hasta la presente sentencia y desde allí y hasta el efectivo pago a la tasa activa promedio que fija el Banco de la Nación Argentina."
4) Sobre los daños punitivos (multa ejemplar):
"Todo ello, es preciso señalarlo, en el contexto de una serie de contratos conexos basados en la confianza... A la luz de esta interpretación, resulta procedente aplicar a las demandadas la multa ejemplar prevista en el art. 52 bis LDC. ... En la especie, se configuró respecto del consumidor un trato abusivo, indigno y socialmente repudiable ... En base a aquellas pautas ... me llevan a proponer una suma equivalente a cinco 'canastas básicas – hogar 3' cuantificadas al momento del pago."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene dos votos (Dr. Alberto Martín Acosta, preopinante, y Dra. Marcela F. Ruiz, adhiriendo). El bloque dispositivo final reproduce la decisión unánime del Acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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