ESPERANZA BB S.H. DE DE LEON BENJAMIN, LEON GISELE, LEON DENISE c/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora demandó a Mapfre Argentina por incumplimiento contractual y daños solicitando además la nulidad/abusividad de la cláusula de cobranza de la póliza. La Cámara desestimó la apelación y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia por haberse acreditado la mora en el pago y no ser abusiva la cláusula CA-CO 6.1.
¿Quién es el actor?
ESPERANZA BB S.H.; DE LEON BENJAMIN; LEON GISELE (parte actora).
¿A quién se demanda?
MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios; pedido accesorio de declaración de nulidad o inoponibilidad/abusividad de la cláusula CA-CO 6.1 (Artículo 2, Anexo A) relativa a la cobranza del premio de la póliza n° 114-9816762-01.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 30/07/2024 que rechazó la demanda en todas sus partes; costas de Alzada a la actora; se reserva pronunciamiento sobre honorarios. (Sent. final de fecha 25/04/2025, Nro. Sent. 150).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia definitiva del 30/07/2024 rechazó la demanda en todas sus partes y destacó que estaba probado que ambas partes estaban ligadas por un contrato de seguro ... que el pago de la póliza vencía el 11/12/18, como también que a esa fecha no estaba pagada, de allí que el 12/12/2018 a las 0 horas -al no haberse verificado el pago- la actora ya se encontraba incursa en mora en su obligación contractual primaria, dado que tal obligación era a plazo cierto."
"La cláusula en cuestión, y que el recurrente plantea como abusiva prevé: 'CA-CO 6.1 Artículo 2 - Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en mora que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad. ... Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora 0 (cero) del día siguiente a aquel en que la Aseguradora reciba el pago del importe vencido. ... Condición Resolutoria: Transcurridos sesenta (60) días desde el primer vencimiento impago ... el presente contrato quedara resuelto de pleno derecho ...'"
"Ahora bien, en el supuesto de adentrarnos a analizar la cláusula cuestionada, cabe concluir que ésta no resulta abusiva en cuanto expresamente refiere que ante la falta de pago la cobertura quedará suspendida desde las 24 del día del vencimiento impago. Esta previsión implica una modalidad previsible y razonable dada la naturaleza del seguro, de modo que la postura de la aseguradora no lesiona el principio de confianza ni aparenta una injustificada restricción de los derechos del asegurado, cuya defensa integral se entiende, condicionada al pago en tiempo."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (Dres. Alberto Martín Acosta y Marcela F. Ruiz). No hubo disidencia.
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