VACA JORGE SALVADOR c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD
El actor denunciò incumplimiento de la sentencia que reconoció su derecho a pensión por fallecimiento; reclama la liquidación con retroactividad al inicio del trámite administrativo. La Cámara tuvo por acreditado el incumplimiento y ordenó a la Provincia que adecue la Resolución Nº995/24 para liquidar la pensión desde el 17/04/2017, bajo apercibimiento de sanciones pecuniarias personales.
¿Quién es el actor?
Jorge Salvador Vaca.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Unidad de Trámite Previsional de la Policía de la Provincia de Tucumán).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Denuncia de incumplimiento de la sentencia de fondo Nº1342/24 que declaró la inconstitucionalidad de norma y la nulidad de la Resolución Denegatoria Nº161/18, y ordenó dictar resolución ajustada a derecho; el actor reclama que la liquidación de la pensión incluya retroactivos desde el inicio del trámite administrativo (17/04/2017) y no sólo desde la fecha de la sentencia (02/10/2024).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por acreditado el incumplimiento denunciado el 05/12/2024 y se dispuso que, por intermedio del organismo que corresponda, la Provincia adecúe los términos de la Resolución Nº995 del 15/10/2024, estableciendo la fecha de Otorgamiento/ liquidación de la pensión desde el 17/04/2017, dentro de quince (15) días hábiles administrativos de quedar firme el pronunciamiento, bajo apercibimiento de aplicar sanciones pecuniarias personales al funcionario responsable. No se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al fijar la fecha de liquidación de las asignaciones previsionales 'a partir de 02/10/2024 (fecha de sentencia)' la Resolución Nº995/24 no se condice con los lineamientos de la sentencia de fondo, ni con la normativa imperante en la materia. Es más, determinar la fecha de otorgamiento del beneficio previsional a partir de la fecha del referido acto jurisdiccional contraviene el principio constitucional de igualdad."
"El principio de tutela judicial efectiva exige que los efectos del acto administrativo que se dicte no queden limitados a la fecha de la sentencia, sino que, en aras de proteger los derechos del actor -de naturaleza alimentaria-, dicho acto debe operar de manera retroactiva a la fecha en que el actor formuló su solicitud administrativa [tal como fue peticionado en la demanda], ya que fue la negativa indebidamente dictada por la administración la que originó el incumplimiento del derecho y motivó esta acción."
"Por lo expuesto, no correspondiendo imposición de costas atento a la índole de la incidencia, este Tribunal RESUELVE: TENER por acreditado, en virtud de lo ponderado, el incumplimiento denunciado por el actor el 05/12/2024, y consecuentemente DISPONER que por intermedio del organismo que corresponda, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos de quedar firme el presente pronunciamiento la Provincia de Tucumán adecúe los términos de la Resolución Nº995 del 15 de octubre de 2024, con los alcances considerados, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar sanciones pecuniarias personales al funcionario responsable."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en el bloque dispositivo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.