GONZALEZ DOMINGO AVELINO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó a la Provincia de Tucumán por daños y perjuicios por la muerte de su cónyuge y de un hijo en una crecida del río Grande. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia por responsabilidad estatal por omisión ilegítima, por falta de medidas preventivas y de señalización, y fijó cuantías indemnizatorias detalladas.
¿Quién es el actor?
Domingo Avelino González (en su propio nombre y en representación de sus hijos Abel Exequiel González Morales y Gastón Bernabé González Morales).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la muerte de Gladys Morales (cónyuge) y del menor Leandro González, ocurridas el 09/01/2005 por crecida del río Grande; se alega responsabilidad del Estado por omisión en medidas de prevención/señalización y falta de un sistema de alarma de crecientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se reconocieron los rubros y montos indemnizatorios detallados en la sentencia, se condenó a la Provincia de Tucumán al pago de dichas indemnizaciones, se impusieron las costas a la Provincia y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Por todo lo expuesto, se atribuye a la Provincia de Tucumán una responsabilidad objetiva por omisión ilegítima, basada en la falta de servicio, al incumplir con deberes normativos previstos en la legislación local y no adoptar los medios del servicio exigibles y las medidas apropiadas por la coyuntura local según el grado de previsibilidad del daño, con el consiguiente deber de resarcir integralmente a las víctimas."
2) "En el caso ha quedado en claro que existe normativa provincial expresa que obliga a la Provincia de Tucumán a adoptar, con base en los medios, todas las medidas necesarias para evitar los daños. Puntualmente, la ley provincial N°3921, regulatoria de la defensa civil, le impone al Estado provincial el deber legal de evitar el evento lesivo ... el artículo 9, inciso 12, de dicha ley determina como obligación de las autoridades de Defensa Civil de la Provincia: 'Adoptar toda otra medida necesaria para limitar los daños a la vida y la propiedad que puedan producirse por efecto de la guerra o desastres de cualquier origen.'"
3) "No hubo ni simple advertencia de peligro, ni sistema de alerta de crecientes, ni obras en el cauce del río, ni información a los visitantes, ni designación de agentes públicos. Tampoco se desarrollaron acciones vinculadas con el 'manejo de una amenaza natural' ... Por lo tanto, se ha configurado una omisión por parte de la provincia de implementar algún medio preventivo que contribuya a la seguridad ... lo que en el caso constituye un un incumplimiento de los deberes impuestos a la provincia por la ley N°3921."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se integró con los votos de la Dra. Ebe López Piossek (voto preopinante y dispositivo) y adhesión en iguales términos del Dr. Juan Ricardo Acosta. El bloque dispositivo final es el que resolvió.
Montos y rubros relevantes (valores fijados en sentencia, actualizados a la fecha de la misma; se aplicaron intereses moratorios del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y tasa activa Banco Nación desde la sentencia hasta el pago):
Para Abel Exequiel González Morales: daño material $4.300.000; daño moral $5.936.640 (cada uno).
Para Gastón Bernabé González Morales: daño material $9.950.000; daño moral $5.936.640.
Para Domingo Avelino González: pérdida de chance $2.010.000; daño moral $7.420.800.
Totales con intereses moratorios (calculados en la sentencia): por ejemplo, para Domingo A. González: $19.438.836,43 (daño moral actualizado con intereses) y $5.265.208,77 (pérdida de chance con intereses). Para cada hijo: daño moral $15.551.069,14; daño material con intereses: Abel $11.263.879,45 y Gastón $26.064.093,15 (según liquidaciones efectuadas en el fallo).
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