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Cámara de Apelaciones

WEB SUPLEMENTS S.R.L c/ LEBRON GROUP S.A.S s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo basado en un cheque electrónico (ECHEQ) y su Certificación para Ejercer Acciones Civiles (CAC) N° 123873 por $6.508.170 con fecha de pago 20/12/2023. La Cámara rechazó la apelación del ejecutado y confirmó la sentencia que declaró la habilidad del título electrónico y autorizó la ejecución, por entender que la CAC cumple los requisitos legales y que la prueba de inautenticidad incumbía al excepcionante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1565/24
Echeq Certificacion para ejercer acciones civiles (cac) Cobro ejecutivo Cheque electronico Aptitud ejecutiva Autosuficiencia Prueba de inautenticidad Bcra comunicacion a 6727 Ley 27.444 Costas

¿Quién es el actor?

WEB SUPLEMENTS S.R.L.

¿A quién se demanda?

LEBRON GROUP S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por cheque electrónico (ECHEQ) serie AB N° 00000052 por $6.508.170, certificado rechazado; ejecución fundada en el cheque y en la Certificación para Ejercer Acciones Civiles (CAC) N° 123873.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del ejecutado y se confirmó la sentencia de fecha 26/09/2024 que rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó la ejecución. Costas al ejecutado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme nota actuarial del 15/05/2024, la actora acompañó en documentación original 'Certificación para ejercer acciones civiles N° 123873 art. 61 Ley de Cheques (ECHEQ) en 01 fs'. A su vez, en presentación del 16/05/2024, adjuntó copia digitalizada de la certificación referida, y manifestó al solicitar el embargo 'adjuntado Certificación para ejercer acciones civiles N° 123873 art. 61 Ley de Cheques (ECHEQ), título base de la presente ejecución.'"

"Contrario a lo sostenido por el recurrente, se evidencia que el título que pretende ejecutar la actora no es en formato papel, sino de naturaleza electrónica... La Ley 27.444 delegó en el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la autorización del uso de los sistemas informáticos pertinentes... y la reglamentación de la emisión de una certificación que permitirá el ejercicio de las acciones civiles en el caso de cheques generados y/o transmitidos por medios electrónicos."

"La Comunicación 'A' 6727... dispone como requisito que el certificado sea emitido 'en soporte papel, sin medidas de seguridad especiales y deberá estar firmada por dos funcionarios autorizados de la entidad financiera al pie del documento'. La normativa sin hesitación exige la firma de dos funcionarios autorizados, requisito que se constata cumplido en el certificado adjuntado, donde se observa dos firmas con sellos aclaratorios que mencionan 'Aldana Villarreal – Tesorería' y 'Claudio Passero – Responsable Operativo'."

"En ese contexto probatorio nace la necesidad de que el CAC cuente con un 'código de visualización'... Y de la causa no surge que el demandado haya ofrecido prueba idónea tendiente a desacreditar la validez del certificado, ni que los suscribientes no cumplieran las funciones que se indican en el sello aclaratorio respectivo, lo que sella la suerte adversa de su reclamo."

"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación intentado por el ejecutado, con costas a su cargo en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 62 CPCCT Ley N° 9.531). I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el demandado LEBRON GROUP S.A.S. contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2024, la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios. II.- COSTAS al ejecutado."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; el bloque dispositivo final confirma la sentencia apelada.

Leyes que cita

  • Ley 27.444Simplificacion y desburocratizacion para el desarrollo productivo de la nacion

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