JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FITZ ROY PRODUCCIONES SRL c/ GUZMAN JAVIER ANDRES s/ EJECUCION HIPOTECARIA

El apoderado reclamó que sus honorarios por intervención en ejecución hipotecaria se regulen en dólares en base al crédito en moneda extranjera. La Cámara confirmó la regulación en pesos y rechazó la conversión a dólares, fundando su decisión en la prohibición de indexación y en normas que imponen la moneda de curso legal para la fijación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3171/24
Ejecucion hipotecaria Honorarios Pesificacion Moneda de curso legal Prohibicion de indexacion Ley 5480 Decreto 2128/91 Arts. 7 y 10 ley 23.928 Ley 25.561 Costas

¿Quién es el actor?

FITZ ROY PRODUCCIONES SRL (parte actora en la ejecución hipotecaria; el recurso lo interpone el letrado Víctor J. C. Cortés por su propio derecho).

¿A quién se demanda?

GUZMAN JAVIER ANDRES (ejecutado en la ejecución hipotecaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El apelante impugna el segundo punto de la resolución del 12/12/2024 que reguló sus honorarios en $23.336.106,58 por su actuación como apoderado en la primera etapa del proceso; solicita que la base regulatoria y la regulación se efectúen en dólares, aplicando los porcentajes sobre la deuda en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la regulación de honorarios en pesos y se imponen las costas conforme lo considerado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se adelanta que debe rechazarse, la pretensión de que la regulación de los honorarios del letrado apelante se efectúe en dólares, en tanto que el crédito por estipendios no participa de la misma naturaleza del principal.

En efecto, la jurisprudencia estableció que ambos créditos responden a una naturaleza jurídica distinta (Cám. Doc. y Loc., Sala III, sent. 368, 29/11/2024, "A.H.D.L. S.A. vs. KAPPA S.A.C.I.F.I.A. s/ resolución de contrato - Incumplimiento"; CSJN, Fallos: 341:1975).

Sentado lo anterior, cabe agregar que conforme lo previsto por los arts. 15, 34, 38, 39 y ccdtes. de la ley 5480 y el art. 1° del decreto nacional 2128/91 los honorarios deben regularse en moneda de curso legal.

En ese sentido se tiene dicho que: "La retribución de la labor profesional debe hacerse necesariamente en moneda de curso legal forzoso, es decir que, desde el 1° de enero de 1992, la estimación de honorarios debe ser en pesos (art. 1°, decr. 2128/91)" (cfr. PASSARÓN, Julio Federico - PESARESI, Guillermo Mario, Honorarios judiciales, Buenos Aires, Ed. Astrea, págs. 184/186).

Desde esta perspectiva, cobra actualidad lo dispuesto por los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, texto según artículo 4° de la ley 25.561, que impiden aplicar mecanismos de indexación a las deudas dinerarias como sería el cuantificar los honorarios en dólares estadounidenses (cfr. MÉNDEZ SIERRA, Eduardo C., Obligaciones Dinerarias, Buenos Aires, Ed. El Derecho, pág. 167).

En esta directriz, en Fallos 341:1975, "Romero, Juan Antonio y oros c. Estado Nacional - Ministerio de Economía", la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo: "En cambio, considero que corresponde examinar si resulta ajustado a derecho... haber expresado la base regulatoria en moneda extranjera y, a su vez, regulado los honorarios en determinados porcentajes de aquélla, que recién serán cuantificados y expresados en moneda nacional de curso legal según una paridad cambiaria aún no determinada..."; "En efecto, estimo que dicho examen es formalmente procedente en esta instancia no sólo en razón de que la demandada se agravió expresamente de que se hubieran regulado los honorarios en un porcentaje sobre una base regulatoria en dólares estadounidenses según la conversión resultante de la paridad cambiaria vigente al día del pago..., sino porque es necesario esclarecer también si lo resuelto por la cámara contraviene la prohibición de establecer mecanismos de indexación, actualización o repotenciación de deudas o precios de bienes y servicios a la que se refieren los arts. 7° y 10 de la ley 23.928, modificada por la ley 25.561, normas de indudable carácter federal... que, por poseer el carácter de orden público... , habilitan su consideración y aplicación por los jueces, aun de oficio..."; "Al respecto, cabe recordar que el art. 4 o de la ley 25.561, al sustituir el texto de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928... , mantuvo vigente la prohibición de indexar que establecían dichas normas"; "En mi opinión, dicho mandato legal de orden público no fue respetado cuando se regularon los honorarios en un porcentaje de una cantidad determinada de moneda extranjera... y se dispuso que tales emolumentos se expresarían en moneda nacional según el tipo de cambio vigente en una fecha futura, pues ese proceder tiene un evidente propósito indexatorio de las retribuciones fijadas, al estabilizar su valor vinculándolo con el del dólar estadounidense..."; "Ahora bien, del hecho de que las normas aplicables autoricen el pago de los derechos de exportación en dólares estadounidenses no se deriva que la base regulatoria deba establecerse,..., en esa moneda extranjera."

De lo expuesto se sigue que respecto a un crédito que debe liquidarse en moneda de curso legal, la pretensión de cuantificarlo en dólares estadounidenses infringiría la prohibición establecida por los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, que se mantuvo conforme art. 4 de la ley 25.561, normas todas de orden público cuya constitucionalidad fue declarada por el Más Alto Tribunal de la República (Fallos: 333:447; y precedentes citados por MÉNDEZ SIERRA, Eduardo C., ob. cit., pág. 123 y notas al pié), lo que determina el rechazo del agravio."

Si hubo votos en disidencia: No consta disidencia; el fallo dispone la resolución (firmado por los señores jueces) y confirma la sentencia apelada.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.