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Cámara de Apelaciones

ASFOURA JOSE FACUNDO c/ BALI HAI S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO

Recurso de casación contra la regulación de honorarios por resolución n.° 323/2024 en causa de cobro ejecutivo. La Cámara concedió la admisibilidad del recurso de casación por reunir los requisitos de los arts. 808 y 811 del CPCCT y ordenó remitir los autos a la Corte Suprema provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
913/20
Casacion Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Recurso de revocatoria Admisibilidad Art. 808 cpcct Art. 811 cpcct Litigar sin gastos Acordada 1498/18 Cobro ejecutivo

¿Quién es el actor?

Christian Aníbal Fernández, por su propio derecho, en calidad de profesional que promovió el recurso.

¿A quién se demanda?

Bali Hai S.R.L. (parte demandada en el expediente de cobro ejecutivo; no contestó el traslado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución que reguló los honorarios profesionales (resolución n.° 323 del 06/11/2024) mediante recurso de revocatoria; se agravió contra la sentencia n.° 49 del 18/03/2025 que rechazó dicho recurso de revocatoria.

¿Qué se resolvió?

Se concedió la admisibilidad del recurso de casación interpuesto el 06/04/2025 y se elevaron las actuaciones a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la provincia para su conocimiento y resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vienen los autos a despacho para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el letrado Christian Aníbal Fernández, por su propio derecho, contra la sentencia de este Tribunal n° 49 de fecha 18 de marzo de 2025.

Mediante la sentencia referida esta Sala resolvió rechazar el recurso de revocatoria promovido por el indicado profesional en contra del primer punto de la resolución n° 323 del 06 de noviembre de 2024 que reguló sus honorarios profesionales.

A fin de establecer si se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 811 del CPCCT, se constata que el recurso fue deducido en término -inc. 1 de la noma indicada-, sin que sea necesario el depósito exigido por el art. 809 del mismo digesto, ya que el letrado Fernández obtuvo un beneficio para litigar sin gastos, conforme la resolución del 24 de mayo de 2024, por lo que se encuentra exento de esta carga pecuniaria (art. 810 del CPCCT).

El escrito recursivo cumple con la suficiencia técnica exigida por el art. 808 del código procesal, en relación a que la expresión de agravios se basta a sí misma; se citan las normas jurídicas que el letrado recurrente considera que se han infringido, con expresión de las razones que fundamentan su afirmación y propone la doctrina que entiende que es correcta.

En lo concerniente al recaudo de definitividad de la sentencia cuestionada puede considerarse satisfecho en la presente causa, en tanto el pronunciamiento que resolvió el recurso de revocatoria del artículo 31 de la Ley 5480 constituye una sentencia definitiva, ya que no puede ser revisado en ninguna otra instancia en el mismo proceso ni en otro.

Al respecto, nuestra Suprema Corte de Justicia provincial tiene dicho: 'Es pacífica y reiterada la doctrina de este Tribunal referida a que, en casos como el de marras, la parte recurrente debió articular la vía ordinaria local establecida en el aludido art. 31 de la ley arancelaria, toda vez que el pronunciamiento que decide el recurso de revocatoria habría constituido la sentencia definitiva a los fines casatorios' (CSJT, sentencia n°1511 del 29 de noviembre de 2023...).

Además, el escrito recursivo cumple con los requisitos determinados por la Acordada nº1498/18 de la CSJT.

Corrido el traslado de ley, no hubo contestación de la parte demandada, a pesar de encontrarse debidamente notificada.

Por consiguiente, cabe conceder el recurso de casación interpuesto por el letrado Christian Aníbal Fernández, y por ende, elevar las presentes actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la provincia."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo del acuerdo (firmado por los Sres. Jueces Montero(s), Luis José Cossio y M. Soledad Monteros) concede el recurso y ordena elevar los autos; esa resolución del acuerdo constituye la decisión de la mayoría.

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