CENTRO RADIOLOGICO LUIS MENDEZ COLLADO S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
El actor solicitó declaración de certeza sobre la aplicación del beneficio de alícuota 0% en el impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto por el Decreto 948/3 (ME)-2021 respecto de los ingresos por convenios con el IPSST. La Cámara rechazó la acción meramente declarativa al entender que el decreto se dirige taxativamente a “clínicas y sanatorios” con internación y que el Centro Radiológico actora es un establecimiento de diagnóstico (ESSID/ESSIDT) ajeno al supuesto del decreto.
¿Quién es el actor?
CENTRO RADIOLÓGICO LUIS MÉNDEZ COLLADO S.R.L.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA DE TUCUMÁN — DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (DGR).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de certeza para que se declare que la actora está alcanzada por el beneficio de alícuota 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el Decreto 948/3 (ME)-2021 por los ingresos derivados de convenios con el IPSST.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda; se imponen las costas a la actora y se reserva la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, corresponde rechazar la presente acción declarativa de certeza tendiente a que se declare que Centro Radiológico Luis Mendez Collado S.R.L. se encuentra alcanzado por el beneficio de la alícuota 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para las clínicas y sanatorios radicados en la Provincia de Tucumán en los términos del Decreto 948/3 (ME)-2021 (B.O. 11/05/2021)."
"De la compulsa de esta documentación, sólo queda constatado que la accionante contrató con el IPSST un acuerdo de aranceles en la especialidad 'diagnóstico por imágenes'... sólo queda constatado que la accionante contrató con el IPSST un acuerdo de aranceles en la especialidad 'diagnóstico por imágenes'."
"Conforme al análisis de la nomenclatura referida, surge de manera clara la relación de género a especie entre 'Establecimiento de Salud' y 'Sanatorio', 'Clínica' y 'Centro', con las características que definen y distinguen a cada una de ellas; ergo, queda plasmado que el Centro Radiológico Luis Méndez Collado S.R.L. pertenece a la denominación ESSIDT, categoría distinta a la que engloba a las clínicas y sanatorios y, desde este punto de vista, no hay dudas que el espíritu del Dcto. 948/3 (ME)-2021 fue –en el contexto de pandemia COVID-19– beneficiar con la alícuota 0% ... únicamente, a los ingresos derivados de los convenios que hayan celebrado o celebren clínicas y sanatorios..."
"Entonces, conforme al análisis de tipo normativo (o interpretativo) del Dcto. N° 948/3 (ME)-2021 deviene superfluo expedirse sobre la RG N° 56/21, reglamentaria del primero, al haberse establecido de manera clara los alcances y fines del Decreto cuestionado, el cual –bajo ningún criterio– alcanzó a la accionante."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos vocales (Dra. Nazur y Dr. Acosta) coincidieron en el sentido de la resolución; el voto del Dr. Acosta adhiere y complementa la interpretación literal y teleológica del decreto.
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