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Cámara de Apelaciones

CONTINI ROBERTO HORACIO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

El actor promovió demanda de nulidad contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán por la resolución que rechazó su pedido de exención del Tributo Económico Municipal. La Cámara hizo lugar a la demanda y declaró nula la Resolución N° 0392/DIM/2021 por haber omitido valorar la “Ficha Datos Actividad Económica” y sostener una falsa causa, entendiendo que la actividad denunciada encuadra como actividad profesional farmacéutica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
647/21
Nulidad acto administrativo Exencion tem Farmacia Ley 5483 Ficha datos actividad economica Causa del acto Arbitrariedad Tributo economico municipal Resolucion 0392/dim/2021 Costas

¿Quién es el actor?

Roberto Horacio Contini (apoderado: Dr. Luis Horacio Yanicelli).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Miguel de Tucumán - Dirección de Ingresos Municipales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución N° 0392/DIM/2021 de fecha 07/04/2021 que rechazó la solicitud de exención del Tributo Económico Municipal (TEM).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se declaró la nulidad de la Resolución N° 0392/DIM/2021; costas a la demandada; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Mediante Sentencia N° 1815 del 17/12/24 la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia n° 587 del 30/04/24 de la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo, casando el pronunciamiento impugnado y remitiendo los autos a esta Cámara a fin de que dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento.

Luego de confrontar los agravios de la recurrente con los fundamentos de la sentencia impugnada y las constancias de la causa, la ECST estimó que el recurso debía prosperar.

El cimero Tribunal valoró que, en las concretas y particulares circunstancias de la causa, la consideración de la Sala III referida a que las actividades de venta y/o comercialización de relojería, bijouterie, regalería y juguetería resultan ajenas al ejercicio de la profesión de farmacéutico, “carece de fundamentos suficientes desde que no se ajusta a las constancias de la causa”."

"I.- En orden a dictar nuevo pronunciamiento, conviene recordar que Roberto Horacio Contini, a través de su letrado apoderado Luis Horacio Yanicelli, promueve demanda contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán (Dirección de Ingresos Municipales) a fin de que se declare la nulidad de la Resolución Nº 0392/DIM/2021 de fecha 07/04/21 (expediente administrativo Nº 63312-260), que rechazó la solicitud de exención de TEM (Tributo Económico Municipal) formulado por el demandante.

...

En efecto, en el marco del expediente administrativo N° 63312/260 adjuntado en 19/11/21 (PDF 91838), a fs. 17 se encuentra la “Ficha Datos Actividad Económica”, donde el contribuyente Roberto Horacio Contini, con fecha de alta 01/12/06, declara las siguientes actividades: (i) Venta al por menor de productos cosméticos, con fecha de inicio 01/01/12 (código 477320); (ii) Venta al por menor de productos farmacéuticos, con fecha de inicio 01/01/12 (actividad principal, código 477310); y (iii) Venta medicamentos (farmacia) con fecha de inicio 01/12/06 (código A116); respecto de las sucursales ubicadas en Benjamín Aráoz N° 1298 y Benjamín Aráoz N° 1101.

Cabe advertir que la declaración jurada contenida en la mencionada ficha de datos actividad económica (01/12/06) luce posterior a la solicitud de empadronamiento y habilitación (05/05/04 según fs. 7 del expediente administrativo N° 63312/260 PDF 91838), de donde se infiere que la actividad que actualmente desarrolla la actora consiste en la venta de productos farmacéuticos, cosméticos y de medicamentos, no así la venta de hierbas medicinales, artículos de limpieza, relojería, bijouterie, regalería y juguetería.

...

Por consiguiente, al considerar que ”...no corresponde otorgar la exención solicitada por referirse la norma citada a los servicios profesionales no a la venta de productos, como el caso que nos ocupa”, la Resolución N° 0392/DIM/2021 de fecha 07/04/21 luce viciada en su causa y parte de un antecedente falso, que deriva en un acto administrativo nulo por falsa causa, pues el trabajo que actualmente desempeña el actor no constituye “actividad comercial” en los términos del art. 131 del CTM, sino actividad profesional conforme Ley N° 5.483 (en especial, arts. 2 y 21), realizada por el Farmacéutico Contini (profesional activo MP 1204 según informe adjuntado en 05/09/22 en el CPA5), en sus establecimientos de propiedad unipersonal (Farmacias “Benjamín Aráoz” y “Río Salí”) y que encuadran en la exención del TEM prevista en el art. 144 inc. “j” del CTM (“los profesionales universitarios que no estuvieren organizados bajo algunas de las formas societarias previstas en la Ley N° 19.550”)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Sala resolvió por unanimidad; la Dra. María Florencia Casas expuso fundamentos y el Dr. Juan Ricardo Acosta adhirió "en idéntico sentido".

Leyes que cita

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