BUDEGUER JUAN JOSE c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y REPETICION DE PAGO
El actor promovió acción de inconstitucionalidad y repetición de pago por percepciones de Ingresos Brutos y Salud Pública. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar parcialmente al recurso de casación, casando la decisión de la Cámara en cuanto rechazó la repetición de los períodos octubre/2010–diciembre/2011 y remitiendo las actuaciones para nuevo pronunciamiento; declaró improcedente el resto.
¿Quién es el actor?
Juan José Budeguer.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas / Poder Ejecutivo provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de normas y repetición (devolución) de las sumas ingresadas en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Salud Pública por distintos períodos (específicamente períodos que abarcan desde octubre/2002 en adelante y, en conflicto, los períodos octubre/2010–diciembre/2011 y enero/2012–noviembre/2017).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el actor; casó parcialmente la sentencia de la Cámara en lo referente al rechazo de la repetición para los períodos octubre/2010–diciembre/2011 (remitiendo los autos para que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento en lo pertinente). No hizo lugar parcialmente al resto del recurso en cuanto rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 8457, 8460 y 8467 y confirmó el rechazo de la repetición para enero/2012–noviembre/2017. Costas por el orden causado; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sola lectura de los autos 'Budeguer, Juan José v. Provincia de Tucumán' (Expte. N° 500/10), que tengo a la vista, lleva a concluir que el planteo debe prosperar. En efecto, en aquellas actuaciones, en fecha 6/8/2010, el actor solicitó 'la devolución de las sumas ingresadas por mi mandante en concepto de pago del Impuesto de Ingresos Brutos desde el periodo Octubre de 2002 hasta el momento de último ingreso efectivamente percibido' (fs. 11). A fs. 27-29, acompañó Certificación contable constatando montos ingresados en concepto del impuesto a los ingresos brutos desde el período fiscal octubre 2002 hasta diciembre 2009 inclusive. Mediante sentencia n° 725 del 4/11/2015, la Cámara Contencioso Administrativa (Sala III) resolvió 'HACER LUGAR, por lo considerado, a la acción de repetición de pago promovida en autos, CONDENANDO a la provincia de Tucumán a reintegrarle al actor los importes ingresados en concepto de ingresos brutos que resulten de la planilla que deberá practicar la demandada' (fs. 705). A fs. 864-866, la parte demandada acompañó planilla de liquidación que comprendió los períodos fiscales octubre 2002 a diciembre 2009 inclusive, la cual fue aprobada por el Tribunal interviniente a fs. 870. Así las cosas, surge con claridad que el último período fiscal comprendido en la pretensión de repetición deducida en el expediente n° 500/10 fue el correspondiente a diciembre 2009, motivo por el cual luce infundada la afirmación de la Cámara referida a que 'la restitución al actor de las sumas abonadas [...] correspondiente a los periodos comprendidos entre octubre de 2010 y diciembre de 2011 es una cuestión que ha quedado comprendida en los alcances del fallo recaído en la causa 'Budeguer Juan José vs. Provincia de Tucumán s/ Inconstitucionalidad (expte. n° 500/10)'."
"A la luz de lo expuesto, y sin que signifique orientar el sentido del pronunciamiento a dictarse, corresponde Casar Parcialmente el pronunciamiento impugnado, punto resolutivo I, en cuanto rechazó la pretensión de repetición de los períodos correspondientes a octubre 2010 a diciembre 2011 por considerar que estaban comprendidos dentro de lo recaído en el citado Expte. N° 500/10, en base a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que omite considerar cuestiones conducentes para la correcta solución del caso'."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de la Sala (votos de las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y del Dr. Daniel Leiva) adhiriendo al fundamento expuesto por la preopinante; el acuerdo final reproduce el punto resolutivo conforme se transcribe en la parte resolutiva.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.