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Cámara de Apelaciones

AUBERNI JOSE AMERICO c/ ASOCIACION CIVIL COMUNIDAD AMAICHA DEL VALLE s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

El actor promovió acción de prescripción adquisitiva veinteñal sobre inmuebles en Amaicha del Valle. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba fehaciente de los actos posesorios y del nexo sucesorio necesario para integrar plazos por accesión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3923/21
Prescripcion adquisitiva Usucapion Accesion de posesiones Actos posesorios Animus domini Prueba compuesta Prueba testimonial insuficiente Catastro Padrones 680.247 y 80285 Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

José Américo Auberni, por apoderado letrado Eduardo Martínez Folquer.

¿A quién se demanda?

Asociación Civil Comunidad de Amaicha del Valle.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de prescripción adquisitiva veinteñal (usucapión) sobre inmuebles identificados por Planos de Mensura (Nros. 80889/19 y 29503/97) y padrones catastrales 680.247 y 80.285, matrícula registral T-20101; unificación superficie 536,9284 m2.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto el 27/08/2024 y se confirmó la sentencia Nº 1138 del 16/08/2024 que había rechazado la demanda de prescripción adquisitiva; costas de la alzada y regulación de honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para obtener la declaración judicial de adquisición de dominio del inmueble conforme a lo dispuesto por los arts. 4015 y 4016 del Cód. Civil el accionante debe acreditar en forma fehaciente los extremos de dicha pretensión. Por tanto, la prueba acerca de la posesión y sus elementos constitutivos (el corpus y el animus), la posesión a título de dueño -por sí o por otro- (arts. 4015, 2351 y 2384 CC), su carácter público, pacífico e ininterrumpido y su extensión durante el tiempo previsto por la ley (veinte años) le es impuesta al actor de conformidad a los principios generales (art. 302 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán). ... este medio de adquisición de dominio es excepcional, y la prueba debe ser contundente, clara y convincente (CSJT, sentencia Nº 210 del 28/3/2001, “Mamaní, Carlos Alberto s/ Prescripción adquisitiva")."

"La compulsa de la causa permite concluir que no existe prueba alguna de que, quien el actor invoca como antecesor en la posesión, hubiere realizado actos posesorios sobre el inmueble de marras. Ninguno de los testigos indica circunstanciada y ponderadamente qué actos posesorios habrían realizado los antecesores en la posesión, ni sus declaraciones son suficientes para tener por realizados actos posesorios animus domini, durante los veinte años que exige la ley, porque no existen elementos objetivos e independientes en autos, en los que haya quedado huella de la posesión que invoca el actor y que puedan servir para utilizar a los testimonios como prueba compuesta."

"La prueba testimonial en tal caso es insuficiente por imperio legal (art. 24 inciso c ley 14.159) que prevé expresamente que en el juicio de usucapión se admitirá todo tipo de pruebas, pero el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial ... 'La legislación vigente en materia de prescripción de inmuebles supone que durante el tiempo necesario para usucapir deben haber quedado huellas de la posesión en algo más que la memoria de los testigos, esto es, en elementos de juicio independientes y objetivos' (CSTucumán, 30/7/04, Lexis nº 25/21749)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría coincidente entre la Sra. Vocal María Dolores Leone Cervera (preopinante) y la Sra. Vocal María del Pilar Amenábar, quienes votaron por NO HACER LUGAR al recurso. No hubo disidencias relevantes.

Leyes que cita

  • Ley 14.159 de Buenos AiresDeclárase bien de interés cultural testimonial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia al…

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