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Cámara de Apelaciones

ALE, GONZALO EZEQUIEL c/ VERA, FACUNDO MATIAS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando incapacidad sobreviniente, daño moral, daño emergente y material. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y la aseguradora, confirmó la sentencia de grado que condenó en $11.343.201,08 por incapacidad, $3.500.000 por daño moral, $550.000 por daño emergente y $1.689.000 por daño material, por existir prueba pericial que vincula las secuelas con el siniestro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5762/22
Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Cicatriz Pericia medica Nexo causal Aseguradora Costas Sentencia confirmada Indemnizacion

¿Quién es el actor?

Gonzalo Ezequiel Ale.

¿A quién se demanda?

Facundo Matías Vera y Rubén Humberto Vera; citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, daño moral, daño emergente, daño material).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y la citada en garantía; imponerles las costas de la instancia; reservar pronunciamiento sobre honorarios. Se confirma la Sentencia Nº 2290 de fecha 21/10/2024 que condenó solidaria y concurrentemente a los demandados y, en los límites del contrato, a la aseguradora a abonar $550.000 (daño emergente), $11.343.201,08 (incapacidad sobreviniente), $3.500.000 (daño moral) y $1.689.000 (daño material), con más intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Transcripción de los párrafos más relevantes, en el texto original del tribunal)

"Dicho esto, en el caso, al contestar la demanda la aseguradora, adujo que las lesiones que el actor refiere haber sufrido en su pierna izquierda a raíz del accidente tienen su origen en un hecho anterior, ocurrido el 22/03/2022, a raíz del cual Ale fue trasladado al Hospital Centro de Salud con una fractura en el platillo tibial izquierdo. A partir de ello, alegó que se trata de una dolencia preexistente y que la circunstancia de que el accionante se hubiera encontrado superando una fractura reciente al momento del accidente, conlleva que las posibles complicaciones que pudiera haber sufrido en la lesión que se recuperaba no fueran más que consecuencias casuales del hecho, no indemnizables.

Contrariamente a lo postulado por la aseguradora, el a quo consideró que las lesiones sufridas por Ale se encuentran acreditadas en la causa y que son consistentes con una incapacidad parcial y permanente que ha sido estimada en el informe pericial médico presentado el 26/05/2024, conforme a los estudios realizados al actor por el perito sorteado en un 20%, destacando que la pericia no fue impugnada por ninguna de las partes. Así, resultando demostradas las secuelas incapacitantes y su relación de causalidad con el accidente, acordó la indemnización solicitada por este rubro."

"Conforme a ello, se advierte que el dictamen pericial del Dr. Juan Carlos Perseguino indica que Gonzalo Ezequiel Ale presenta 'cicatriz vertical de 22 cm que se extiende desde la región anterior de la rodilla por debajo de la rótula hasta la región superior pierna izquierda con limitación funcional con flexión de 120°', le otorga por tal motivo una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 10%.

En este punto cabe advertir que ello no fue objeto de impugnación por la parte demandada ni por la aseguradora citada en garantía quien, habiéndosele corrido traslado del dictamen pericial, observó el informe pericial médico presentado en la causa 'Vera c. Carrizo s/ daños y perjuicios' (ver presentación del 05/06/2024).

Así las cosas, encontrándose acreditada la afectación funcional que experimenta Gonzalo Ezequiel Ale en su pierna izquierda como consecuencia de la cicatriz que presenta, el agravio de la aseguradora no resulta atendible."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue dictado por dos vocales (Benjamín Moisá y María del Pilar Amenábar) con coincidencia de votos; la Dra. María Dolores Leone Cervera se hallaba excusada. El voto preopinante (Moísá) desarrolla la cuestión de la prueba de la causalidad y la valoración del peritaje; Amenábar adhiere en todos sus términos.

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