GENERACION MEDITERRANEA S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - s/ NULIDAD / REVOCACION
La demandada impugnó en casación la Sentencia Nº 430 que declaró el derecho a la repetición de ingresos brutos por pagos indebidos. La Corte rechazó el recurso por improcedente, entendiendo que la valoración de la prueba y la interpretación de la exención provincial fueron ajustadas a derecho y no configuraron arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Generación Mediterránea S.A. (actora absorbente) — aparece como parte actora en la carátula del expediente.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - D.G.R. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/Revocación de un acto administrativo; pretensión de devolución/repetición de montos abonados por el impuesto sobre los ingresos brutos (IIIBB) correspondientes a los períodos 01/2014 a 12/2015, por entender que la sociedad absorbida estaba exenta por actividad de generación de energía en el Mercado Eléctrico Mayorista.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Nº 430 (Sala II, Cámara en lo Contencioso Administrativo) de fecha 06/05/2024; se ordenó protocolizar el dictamen fiscal de fecha 30/09/2024; costas a cargo de la recurrente; reserva de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso resulta manifiestamente improcedente en la medida que los agravios respectivos trasuntan una mera opinión contraria de la quejosa con cuestiones libradas al prudente arbitrio judicial, que no alcanza per se para tener objetivamente por configurada la arbitrariedad que se le achaca al fallo en cuestión (cfr. arg. CSJT: 22/4/2021, 'YPF Sociedad Anónima vs. Comuna de Delfin Gallo y otro s/ Nulidad / Revocación', Sentencia N° 335; ...)."
"En el supuesto de autos luce suficiente y razonable -como tal, inconmovible en casación- la explicación que en el fallo se brinda para concluir que 'la sociedad absorbida, Generación Independencia SA, se encontraba objetivamente exenta de tributar ingresos brutos en nuestra jurisdicción por su actividad de generación de energía en el Mercado Eléctrico Mayorista desarrollada durante los períodos 1/2014 a 12/2015, y la sociedad actora absorbente, Generación Mediterránea SA, se encuentra legitimada formalmente para solicitar la repetición de lo abonado por aquella en concepto del mismo impuesto en los períodos en cuestión'."
"Mal puede pretenderse, entonces, que la mera invocación de las mentadas circunstancias alcance para desvirtuar los argumentos centrales de un fallo en el cual se consigna: 'más allá del código de actividad diverso con el que la sociedad absorbida por la actora se encontraba inscripta en el impuesto sobre los ingresos brutos, es muy claro que también se encontraba objetivamente exenta de tributar este impuesto, por aplicación directa del artículo 12 de la ley 15.336 en razón de su calidad de generadora de energía incorporada al Mercado Eléctrico Mayorista'; y 'la desestimación de la solicitud de devolución de los montos indebidamente abonados por el IIIBB apoyada sólo en la omisión formal de falta de presentación de las DDJJ rectificativas a través del aplicativo SIAPRE, constituye una decisión administrativa manifiestamente injusta e irrazonable, a la luz del principio del informalismo, el principio de tutela administrativa efectiva y el derecho a una decisión fundada y útil en el marco de un procedimiento administrativo'."
"En suma, desde que la valoración del A quo sobre el punto en cuestión luce ajustada a las reglas de la sana crítica ... no queda más que concluir que este último fue dictado en un todo de acuerdo con lo prescripto por los artículos 127 y 136 CPCyC ..."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario unánime. La Dra. Eleonora Rodríguez Campos preopinó y fundamentó; la Dra. Claudia B. Sbdar adhirió; el Dr. Daniel Leiva votó en igual sentido. No se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 15.336Energia electrica
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