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Tribunal Superior

INGECO S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD/REVOCACION

La actora Ingeco S.A. interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Corte provincial que rechazó su casación en causa contra la Provincia de Tucumán (D.G.R.) por nulidad/revocación de determinación tributaria. El Tribunal provincial declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por mayoría, siguiendo el dictamen fiscal, y condenó en costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
233/19
Ingeco s.a. Provincia de tucuman Dgr Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Nulidad/revocacion Determinacion tributaria Prescripcion Dictamen fiscal Costas Contencioso administrativo.

¿Quién es el actor?

Ingeco S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - D.G.R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la Sentencia Nº 1400/09/10/2024 que rechazó la casación contra la Sentencia Nº 739/26/08/2022 en materia de nulidad/revocación de una determinación tributaria (impugnación de determinación fiscal y cuestiones de prescripción y constitucionalidad de normas civiles y de la ley tributaria).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora contra la Sentencia Nº 1400 del 09/10/2024; se impusieron las costas a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para oportunidad ulterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"I.- La actora interpone recurso extraordinario federal contra la Sentencia n° 1400 del 09 de octubre de 2024, por la cual se rechazara el recurso de casación articulado por dicha parte en contra de la Sentencia Nº 739 dictada por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de agosto de 2022. II.- El planteo impugnativo ha sido objeto de un correcto tratamiento en el dictamen fiscal evacuado en autos, cuyas razones este Tribunal cimero comparte y a las cuales se remite."

¿Cómo votaron los jueces?

"2.- Adhiero, asimismo, al juicio de inadmisibilidad de la articulación bajo estudio, en cuanto se dirige a cuestionar lo resuelto en relación a la constitucionalidad de los arts. 2.532 y 2.560, CCyCN y 54, 55 y 63 inc. a) de la Ley N° 5.121, en la redacción que les imprimiera la Ley N° 8.964, pues como este Alto Tribunal resolviera en su sentencia N° 173 del 07/3/2024 (autos 'Provincia de Tucumán -DGR- c. Mercotuc SRL s/ Ejecución fiscal'), haciendo suyas las expresiones del dictamen del señor Ministro Fiscal producido en la ocasión, 'lo atinente al cumplimiento del plazo de prescripción y a la determinación del momento en que ha de comenzar su cómputo es cuestión de hecho y de derecho común, propia de los jueces de la causa, no revisable por la vía del recurso extraordinario (CSJN, Fallos 297-392; 305-49; LL 1985-C, 663; 194-D, 697, etc.)'."

Bloque dispositivo final (lo resuelto por el Tribunal, texto literal): "I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Nº 1400 del 09 de octubre de 2024, dictada por Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios de esta Corte Suprema de Justicia, y DISPONER se protocolice el dictamen fiscal de fecha 21 de noviembre de 2024. II.- COSTAS a la recurrente. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para ulterior oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión final (declarar inadmisible) surge del acuerdo mayoritario integrado por la Dra. Eleonora Rodríguez Campos (preopinante), el Dr. Daniel Leiva (adhiriendo al voto de Rodríguez Campos) y la Dra. María Felicitas Masaguer (que adhiere al voto de Rodríguez Campos). En disidencia parcial, los Dres. Antonio D. Estofán y Daniel Oscar Posse propusieron conceder el recurso y remitir las actuaciones a la Corte Suprema de la Nación.

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