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Cámara de Apelaciones

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PCIA DE TUCUMAN c/ ALVAREZ WALTER OSVALDO s/ COBRO ORDINARIO

La Caja Popular de Ahorros promovió cobro ordinario por saldo impago de un préstamo personal contra Walter Osvaldo Álvarez. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que declaró la incompetencia del juzgado de origen en favor del fuero Cobros y Apremios, sin imponerse costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6804/24
Caja popular de ahorros Cobro ordinario Prestamo personal Competencia Cobros y apremios Juez natural Recusacion de competencia Recurso de apelacion Confirmacion Disidencia

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Álvarez Walter Osvaldo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ordinario por saldo impago derivado de un préstamo personal (mutuo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 87/2025 y se confirmó dicha resolución; no se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Mediante la resolución impugnada el a quo declaró la incompetencia del Juzgado Civil y Comercial Común a su cargo, con fundamento en que la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán es una entidad autárquica del estado provincial y que, por lo tanto, de conformidad con el artículo 70 de la LOPJ, el fuero competente para entender en esta causa es el de 'Cobros y Apremios'."

2) "Dejado a salvo el criterio sostenido por este Tribunal en causas en las que se presentaba una cuestión de competencia análoga a la que se suscita en este caso... dado lo resuelto recientemente por la Corte Suprema de Justicia local en sentencia N° 231, del 21/03/2025 (cuyo desarrollo argumental damos aquí por reproducido), en observancia a las atribuciones que la LOPJ ha conferido a ese Alto Tribunal para ejercer el gobierno del Poder Judicial (cfr. art. 13, inc. 17, ley 6238) y por razones concurrentes de economía procesal, corresponde rechazar el recurso de apelación opuesto en fecha 11/2/2025 por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia y confirmar la decisión de grado (resolución N° 87/2025), sin costas en tanto no hubo sustanciación del recurso (arts. 61 y 62 del CPCCT, ley 9531)."

3) Bloque dispositivo final: "I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto el 11/2/2025 por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán contra la resolución N° 87, de fecha 10/2/2025, la que se confirma. II.- NO IMPONER COSTAS, conforme lo considerado. HÁGASE SABER"

¿Cómo votaron los jueces?

Del voto del Sr. Vocal Dr. Benjamín Moisá (en disidencia) se consignan pasajes relevantes en que propone revocar la resolución de grado y devolver la causa al juzgado de origen: "RESUELVE: I. HACER LUGAR al recurso de apelación y nulidad interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Nº 87 de fecha 10/02/2025, dictada por la Sra. Juez en lo Civil y Comercial Común de la XI Nominación y, en consecuencia, REVOCARLA en todas sus partes. II. DISPONER la devolución de la causa al Juzgado Civil y Comercial Común de la XI Nominación para que prosiga su trámite según su estado."

Asimismo, el disidente sostiene que la competencia por la materia corresponde al fuero Civil y Comercial (art. 68 LOPJ) y que la competencia en razón de la persona es prorrogable por la actora al promover la demanda.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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