JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

FARMACIA EL CONDOR S.C.S. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán. La Corte rechazó el recurso de casación y dispuso protocolizar el dictamen fiscal, imponiendo costas a la recurrente y reservando la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
626/19
Casacion Accion declarativa de inconstitucionalidad Municipalidad de san miguel de tucuman Rechazo Costas Dictamen fiscal Admisibilidad Cpcyc art. 805/807/808/809 Sentencia n? 819 Reserva honorarios.

¿Quién es el actor?

Farmacia El Cóndor S.C.S.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora contra la Sentencia Nº 819 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 14/06/2024; se ordenó protocolizar el dictamen fiscal de fecha 09/10/2024; se impusieron las costas a la recurrida (recurrente) y se reservó el pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La parte actora plantea recurso de casación contra la Sentencia Nº 819 dictada por la Sala III de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de junio de 2024, el cual, previo cumplimiento con el traslado previsto por el artículo 808 in fine del Código Procesal Civil y Comercial (en adelante CPCyC), es concedido mediante Resolución Nº 1.236 del 13 de septiembre de 2024.

II.- Al ser inherente a la competencia funcional de esta Corte, como tribunal del recurso de casación, revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el A quo, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local (cfr. arg. art. 819 del CPCyC).

Fue interpuesto en el plazo que consagra el artículo 808 del CPCyC; impugna una sentencia definitiva, en los términos del artículo 805, inciso 1, del CPCyC; cumple con el depósito previsto por el artículo 809 del CPCyC; y satisface el requisito del artículo 807, inciso 2, del CPCyC, en la medida que está fundado en una supuesta arbitrariedad por parte del fallo en cuestión.

Por lo señalado el recurso en examen resulta admisible y, siendo ello así, queda habilitado el análisis de la procedencia de los agravios en los cuales aquel se sustenta.

III.- El planteo impugnativo ha sido objeto de un correcto tratamiento en el dictamen fiscal evacuado en autos, cuyas razones esta Corte comparte y a los cuales se remite, que -por lo demás- es consecuente con el criterio hermenéutico consolidado por la Sentencia Nº 1.220 del 02/12/2014 ... que la suscripta adoptara en Sentencia Nº 278 del 19/5/2020 ..., en Sentencia N° 1.228 del 04/10/2022 ..., en Sentencia N° 1.483 del 30/11/2022 ... y en Sentencia N° 1.277 del 09/10/2023....

IV.- Ergo, debe rechazarse por improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia Nº 819 dictada por la Sala III de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de junio de 2024.

V.- En atención al resultado al que se llega y en virtud del principio general que sobre la materia consagra el artículo 61 del CPCyC, corresponde sean soportadas por la recurrente las costas concernientes a esta instancia extraordinaria local."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (votos de las Dras. Rodríguez Campos y Sbdar y del Dr. Leiva adhiriendo a la preopinante).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.