ALDERETE JOSE FRANCISCO c/ SUASNABAR JOSE GUILLERMO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La acción por daños y perjuicios promovida por Claudio Natanael Alderete por accidente de tránsito. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado reduciendo los montos indemnizatorios y confirmó la responsabilidad exclusiva de los demandados, aplicando criterios de cuantificación actuarial y fijando la condena total en $12.795.267,82 más intereses.
¿Quién es el actor?
en un primer momento José Francisco Alderete, en su carácter de padre y representante del menor Claudio Natanael Alderete; continuada luego por Claudio Natanael Alderete.
¿A quién se demanda?
José Guillermo Suasnabar (conductor), María Emilse Suasnabar (titular del dominio) y la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (aseguradora, Póliza n° 199222).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 23/06/2016 en la intersección de Av. Libertador San Martín y calle 25 de Mayo (Burruyacú), reclamando entre otros: incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico, y gastos de farmacia/tratamiento/traslados.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la aseguradora para reducir la cuantía de algunos rubros; se confirmó la responsabilidad exclusiva de los demandados y se condenó, solidaria y concurrentemente, a abonar al actor la suma total de $12.795.267,82 dentro de los diez días de notificada la sentencia, más intereses; costas de la alzada distribuidas 80% a la recurrente y 20% al actor; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mérito a todo lo considerado, la conclusión de la sentencia apelada en cuanto atribuye la responsabilidad exclusiva en los hechos del caso a los accionados -conductor y titular dominial- , haciéndola extensiva a la aseguradora aquí recurrente, resulta suficientemente abonada por la prueba producida y, correlativamente, no se vislumbran las inconsistencias alegadas por la recurrente.
En consecuencia, el primero de los agravios analizados se desestima."
"Es por ello que propondré al acuerdo para cuantificar el rubro aplicar la fórmula matemática -renta capitalizada- de uso habitual por este tribunal ... Corresponde precisar que “C” es el monto indemnizatorio a averiguar; 'a' representa la disminución económica provocada por la muerte o incapacidad en un período (13 meses, incluido aguinaldo); 'n' es el número de períodos a resarcir ... y como el presente se trata de un caso de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 15% ,la base de cálculo se ajustará a tal porcentaje. ... aplicando a la fórmula propuesta a los parámetros indicados ... tenemos que C = (S296.832 13) 0,987559267922877 1/8%, ... lo cual arroja la suma de $7.145.267,82 calculados a la fecha de esta sentencia, siendo ésta la suma por la que prosperará el rubro."
"Es por lo expuesto que propondré al acuerdo modificar el monto del rubro [daño moral] ... fijarlo prudencialmente en la suma de $5.000.000 a la fecha de esta sentencia, con mas intereses a calcularse del modo expresado en la sentencia de primera instancia ..."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por coincidencia de votos del primer y segundo votante (Dr. Álvaro Zamorano como preopinante y Dra. Laura A. David), con adhesión de la Dra. Marcela Fabiana Ruiz; el bloque dispositivo final es el que dispone la modificación y condena mencionada.
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