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Cámara de Apelaciones

CORDOBA OSCAR MANUEL c/ CENCOSUD S.A. Y OTRA s/ MEDIDA PREPARATORIA

El actor promovió medidas preparatorias y prueba anticipada vinculadas a un reclamo por daños y perjuicios contra Cencosud S.A. y Samsung Electronics Argentina S.A. El Tribunal resolvió disponer que entienda en la presente causa la Sra. Jueza en lo Civil y Comercial Común de la 11° Nominación, Dra. Inés de los Ángeles Yamúss, por aplicación del artículo 102 inciso 14 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7175/24
Medidas preparatorias Competencia Conexidad Art. 102 inc. 14 cpcc Prueba anticipada Mediacion previa obligatoria Cencosud Samsung Proceso civil Jurisdiccion

¿Quién es el actor?

CÓRDOBA OSCAR MANUEL.

¿A quién se demanda?

CENCOSUD S.A. y SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas preparatorias y prueba anticipada (art. 316 y 318 CPCCT) para preparar un proceso de conocimiento por daños y perjuicios relativos a un televisor SAMSUNG QLED 75" NEO 8K (N° de serie S/N OFUS36FT207353FFS), incluyendo exhibición de ficha técnica, contrato de garantía, declaración jurada sobre vida útil y pericia informática sobre diversas cuestiones técnicas y de valuación.

¿Qué se resolvió?

Se resolvió que entienda en la presente causa la Jueza Civil y Comercial Común de la 11° Nominación, Dra. Inés de los Ángeles Yamúss, por ser la magistrada que entiende en el proceso principal conexo (Expte. N° 5796/24), aplicando el art. 102 inc. 14 del Código Procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es claro que las medidas preparatorias por su naturaleza serán en términos generales anteriores a la demanda principal pues su objetivo es justamente determinar el objetivo y alcances de la pretensión previo a formalizar la demanda en el proceso de fondo. Así lo ha sostenido la Excma. Cámara Civil y Comercial Común Sala 2, en la causa ASOCIART ART S.A. S/ Medida Preparatoria en sentencia N° 739 de fecha 22/12/16 : 'Se ha definido a las medidas preparatorias como: "aquellas que tienen por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión u oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores"' (Palacio 'Derecho Procesal Civil', Tomo VI, pág. 11)."

"El mencionado Art. 102, inc. 14 del CCP refiere específicamente a la medida preparatoria, ordenando que será Juez competente el que entienda en el proceso principal y en consecuencia de esta norma directa, se concluye que en el caso bajo análisis, resulta competente la Sra. Jueza Civil y Comercial Común de la 11° Dra. Inés de los Ángeles Yamúss Nominación a la que correspondió la competencia en el proceso principal conforme el modo natural de asignación por sorteo en Mesa de Entradas Civil, más allá de la finalización o no del proceso de mediación judicial previo."

"Por ello, el Tribunal RESUELVE: DISPONER que entienda en la presente causa la Sra. Jueza en lo Civil y Comercial Común de la 11° Nominación Dra. Inés de los Ángeles Yamúss. HAGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución final es un acuerdo del Tribunal tal como figura en la parte resolutiva.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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