JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MOLINA MARIA JOSEFA c/ TOLABA MIRIAM CECILIA DE SILVA s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió ejecución por cobro de pesos sobre un pagaré por $900.000. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial y remitió la causa al Juzgado competente en Monteros, por entender acreditada la existencia de indicios de relación de consumo y la competencia por el domicilio del presunto consumidor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
531/21
Pagare Cobro ejecutivo Competencia territorial Ley 24.240 Consumidor Proveedor Indagacion de oficio Excepcion de incompetencia Intimaciones Remision de autos.

¿Quién es el actor?

MOLINA María Josefa (actora/ejecutante).

¿A quién se demanda?

TOLABA Miriam Cecilia de Silva (ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un pagaré sin protesto por $900.000 con vencimiento 20/12/2021 (ejecución cambiaria).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de fecha 25/07/2023 que hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial del juez de Concepción, declarándose incompetente y ordenando remitir los autos al Juzgado de Documentos y Locaciones del Centro Judicial Monteros; costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En respuesta a dicho agravio, cabe tener presente que ante el 'indicio' de una relación de consumo el Juez goza de amplias facultades para determinar si resulta aplicable el régimen protectorio del consumidor - de orden público- pudiendo indagar aún de oficio sobre la naturaleza del título ejecutado y entre esas facultades está habilitado para efectuar estas intimaciones a fin de determinar si se está en presencia de una relación de consumo."

"Por ende, resulta errado lo considerado por el apelante acerca de que la Magistrada de grado se basó en hipótesis no comprobadas, por lo que coincido con la Magistrada inferior cuando concluye: '...presumir la habitualidad de la actora en su actividad comercial, erigiéndola en una proveedora de la relación jurídica en los términos del art. 2 de la ley 24.240 y 1093 del CCCN; y el ejecutado, un consumidor en los términos del artículo 1 de la LDC y 1092 del CCCN'. '...Analizando en conjunto los indicios vislumbrados y siendo estos precisos, y habiendo opinado el Sr. Agente Fiscal ... es dable concluir que el actor es proveedor (art. 2 LDC) y que el pagaré que se ejecuta tuvo como causa una operación de financiación para el consumo'."

"Por ello, considero acertada la conclusión arribada por la Sra. juez de grado ... corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada, declarándome incompetente en razón del territorio para continuar interviniendo en la causa del rubro, debiéndose remitir los autos al Juzgado de Documentos y Locaciones del centro Judicial Monteros..."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución final aparece en el dispositivo del acuerdo de la Cámara (firmada por las/os vocales), sin disidencias consignadas en el texto proporcionado.

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