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Tribunal Superior

BALLESTEROS MARIA CAROLINA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad y nulidad del juicio político que resultó en su remoción y solicitar su restitución y reserva de cargo. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su competencia para entender en la causa y dispuso protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal, que sostuvo que la naturaleza político-constitucional del amparo habilita la competencia de esta Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4/25
Amparo Competencia Remocion de jueza Juicio politico Jurisdiccion provincial Acto inconstitucionalidad Medida cautelar Ministerio publico fiscal Art. 4 cpc tucuman Restitucion de cargo.

¿Quién es el actor?

Dra. María Carolina Ballesteros.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, Honorable Legislatura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promueve amparo con pedidos de: 1) declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de actos dictados por la comisión permanente de juicio político y por el Jurado de Enjuiciamiento (Expte. N.º 02 – JE – 24); 2) dejar sin efecto la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento de fecha 05/03/2025, notificada 06/03/2025, que dispuso su remoción; 3) su restitución al cargo de Jueza del Colegio de Jueces Penales del Centro Judicial Capital; 4) la nulidad del proceso de Juicio Político (Expte. N.º 02 – JE – 24); y 5) disponer, como medida cautelar, la reserva del cargo hasta la decisión final del amparo.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su competencia para entender en los autos caratulados “Ballesteros, María Carolina vs. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y Otros s/ Amparo” y ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Especificado ello, analizando el asunto traído a conocimiento, es factible advertir que fue objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuyos argumentos este órgano jurisdiccional comparte y a los cuales se remite.

Haciendo un alto allí, interesa destacar que la opinión fiscal colige que '…v. Corte resulta competente, conforme a lo normado por el art. 4 del CPC de la Provincia de Tucumán, para entender en el presente proceso'. Sobre el particular, expresa '…que se trata de una acción de amparo, por lo que la Corte provincial resulta competente para entender en estos actuados, de conformidad a las previsiones del art. 4° segunda parte del CPC, por cuanto la naturaleza del mismo es político constitucional…'."

Y el dispositivo final:

"DECLARAR la competencia de esta Corte Suprema de Justicia para entender en los presentes autos caratulados 'Ballesteros, María Carolina vs. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y Otros s/ Amparo', según lo considerado. DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal."

¿Cómo votaron los jueces?

Se consignó la excusa de la Vocal Dra. Eleonora Rodríguez Campos; el acuerdo resolvió declarar la competencia conforme al dictamen fiscal. (No se consignan disidencias en el texto aportado.)

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