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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ GARGAGLIONE RIVETTI BRAIAN FACUNDO s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán (D.G.R.) apeló la sentencia que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva y rechazó la ejecución fiscal por la boleta BCOT/796/2021. La Cámara declaró de oficio la nulidad de los actos procesales desde el 23/05/2024 y remitió la causa al Juzgado de origen para que sustancie la cuestión constitucional planteada, sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1797/21
Ejecucion fiscal Impuesto automotor Inhabilidad de titulo Legitimacion pasiva Nulidad procesal Traslado de agravios Denuncia de venta Inscripcion registral Remision al juzgado de origen Provincia dgr.

¿Quién es el actor?

PROVINCIA DE TUCUMÁN - D.G.R. (actora/apelante).

¿A quién se demanda?

GARGAGLIONE RIVETTI BRAIAN FACUNDO (demandado/ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por boleta de deuda BCOT/796/2021 por impuesto automotor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones declaró de oficio la nulidad de los actos procesales a partir del decreto de fecha 23/05/2024, remitió la causa al Juzgado de origen para que sustancie la cuestión constitucional planteada por la actora y eximió de costas a las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, al analizar la causa advertimos que no se corrió traslado a la parte demandada del memorial de agravios en el cual la actora formuló su planteo de inconstitucionalidad y si bien en fecha 25 / 10 / 24 la letrada patrocinante del demandado presentó escrito solicitando la elevación de la causa a este Tribunal, no es posible concluir que Gargaglione Rivetti haya consentido lo actuado y purgado el error cometido por el Juzgado de origen en su decreto del 23 / 05 / 24 por el cual resolvió '...Por contestado el traslado corrido. Elévense los presentes autos al Superior por intermedio de mesa de entradas. Sirva la presente de atenta nota de estilo y remisión...', puesto que el demandado no firmó el escrito de su letrada patrocinante (art. 97 de la Ley 5233)."

"Por tanto, estando controvertida la constitucionalidad de normas legales que hacen directamente al derecho de fondo y forma del accionado y no habiéndose respetado el procedimiento contencioso previsto para este supuesto en el Código Procesal Constitucional, corresponde declarar de oficio la nulidad de los actos cumplidos en el proceso a partir del decreto de fecha 23 de mayo de 2024 inclusive, debiendo enviarse la causa al Juzgado de origen para que provea lo que corresponde y sustancie debidamente la cuestión constitucional planteada por la parte actora."

Texto del dispositivo:

"I ) DECLARAR DE OFICIO la nulidad de los actos cumplidos en el proceso a partir del decreto de fecha 23 de mayo de 2024 inclusive, debiendo enviarse la causa al Juzgado de origen para que provea lo que corresponde y sustancie debidamente la cuestión constitucional planteada por la parte actora.-

II ) EXIMESE DE COSTAS a las partes, atento lo considerado.-

III ) RESERVAR honorarios para su oportunidad.-

IV ) DÉSE VISTA a la Sra. Agente Fiscal."

Citas textuales relevantes incorporadas por la actora (en el considerando, invocadas en el análisis):

"Las personas a cuyo nombre figuren inscriptos los vehículos serán responsables directos del pago del impuesto respectivo, mientras no soliciten y obtengan la baja o transferencia correspondiente.…" (art. 297 Código Tributario Provincial).

"La inscripción de buena fe del automotor en el registro confiere al titular de la misma la propiedad el vehículo, es decir, que la inscripción en el registro respectivo tiene carácter constitutivo del derecho de propiedad." (art. 2º del Decreto Ley Nº 6582/58).

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia adoptó el acuerdo de la Sala (firma de los jueces), sin expresión de disidencia en el dispositivo.

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