LIZARRAGA ANDREA c/ CORONEL MARIA LAURA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un siniestro de tránsito en intersección urbana contra la conductora de una camioneta Ford Ranger. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo que la prueba pericial y fotográfica acreditan que la camioneta tenía prioridad y que la conductora del Fiat Mobi incumplió el deber de control y la prioridad, configurando su responsabilidad.
¿Quién es el actor?
Lizarraga Andrea (parte actora, apoderado Walter Sebastián Villafañe).
¿A quién se demanda?
Coronel María Laura y otro (conductora de la camioneta Ford Ranger y citada en garantía; apoderado de la demandada y citada en garantía: Juan José Sirena).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en una intersección urbana (Expte. N° 6061/22).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia de fecha 14/08/2024 que había rechazado la demanda. Se impusieron las costas a la apelante y se regularon honorarios por el recurso de apelación: $988.562,62 para el letrado Juan José Sirena y $500.000 para el letrado Walter Sebastián Villafañe. Sentencia dictada el 27/05/2025 (Nro. Sent.: 258).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En los accidentes de tránsito, la atribución de responsabilidad encuentra su fundamento en el régimen de responsabilidad objetiva derivada del riesgo creado, consagrado en los artículos 1757 y 1769 del CCCN. Este sistema impone al actor la carga de probar la intervención activa de la cosa riesgosa -en este caso, el vehículo-, la existencia del daño y la relación causal entre ambos. A su vez, corresponde al demandado acreditar la existencia de una causa ajena que excluya su responsabilidad, lo cual exige una demostración fehaciente, inequívoca y sujeta a un criterio de valoración particularmente riguroso."
"Tal presunción, sin embargo, no reviste carácter absoluto. En efecto, de las probanzas de la causa, en especial el informe pericial accidentológico realizado por el Ing. Diego F. Impellizzere, quedó determinado que ambas vías de circulación eran doble mano y de igual jerarquía. Este Tribunal sostiene que en encrucijadas donde ambas arterias son de doble mano, la prioridad de paso por la derecha no es absoluta. Es necesario evaluar factores adicionales, como la velocidad de los vehículos, las maniobras realizadas y el cumplimiento de otras normas de tránsito."
"El impacto en la parte lateral izquierda de la camioneta Ford Ranger, contrastado con los daños frontales del Fiat Mobi de la actora, evidencia que fue esta última quien embistió al otro vehículo cuando se hallaba en proceso de cruce de la intersección. La pericia técnica así lo ha confirmado, y ningún elemento de convicción ha sido ofrecido que permita modificar esa conclusión."
"No debe dejarse de lado en el análisis también lo dispuesto en el art. 50 de ley 24.449 que consagra un principio rector en materia de circulación vehicular: la obligación del conductor de mantener siempre el control total del vehículo y de no entorpecer la circulación... Si, como se desprende del análisis de las probanzas de la causa, la actora incumplió esta obligación, ello refuerza la imputación de responsabilidad en su contra -en el sentido de causalidad de exoneración de la demandada- ya que su conducta generó un riesgo jurídicamente desaprobado, encuadrándose dentro del esquema de responsabilidad objetiva que rige en los siniestros viales conforme al artículo 1757 del CCCN."
(No constan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución adoptada es la que figura en el bloque resolutivo final.)
Fechas y montos relevantes:
Sentencia de primera instancia: 14/08/2024 (rechazó la demanda).
Recurso de apelación interpuesto: 27/08/2024 (se indica en el texto también 18/03/2024 como fecha inicial del recurso; el dispositivo final reproduce ambas fechas).
Sentencia de Cámara: 27/05/2025, Nro. Sent.: 258.
Honorarios regulados: $988.562,62 (letrado Juan José Sirena) y $500.000 (letrado Walter Sebastián Villafañe).
Base regulatoria utilizada en cálculos: $2.256.280; actualizada a $14.172.840,93 hasta 30/04/2024 según la tasa activa del Banco Nación, conforme lo considerado en el fallo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449Ley de transito
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