CABRERA EDGAR ALBERTO c/ FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El actor solicitó ejecución provisional de sentencia por suma dineraria de $5.248.491,49 contra FCA S.A., ofreciendo seguro de caución como garantía. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia que rechazó la ejecución provisional y ordenó al juez de grado disponer la ejecución provisional teniendo en cuenta la caución ofrecida.
¿Quién es el actor?
Edgar Alberto Cabrera, por intermedio de su letrado apoderado Dr. Facundo Pérez Jiménez.
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución provisional de la sentencia de fondo de fecha 14/11/2024 por monto de planilla $5.248.491,49; embargo ejecutorio sobre activos de la demandada; caución ofrecida mediante seguro de caución (ofrecida el 20/11/2024).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del actor, se revocó la sentencia de fecha 16/12/2024 que había rechazado la ejecución provisional y, en su sustitución, se ordenó al juez a quo que disponga lo pertinente para llevar adelante la ejecución provisional de la sentencia de fecha 14/11/2024 teniendo en cuenta la caución ofrecida por el actor. Sin costas por tramitar el incidente inaudita parte. Sentencia dictada por dos miembros del Tribunal (coincidencia de votos entre primer y segundo votante).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):
"Es que las cláusulas generales de contratación que el Sr. Juez a quo juzgó que no cumplen la condición de asegurar “...la asequibilidad inmediata sin necesidad de tramitación procesal..."(art. 626 CPCC), importan tan sólo una comunicación del juzgado a la aseguradora haciéndole saber que ha acaecido el evento que da lugar a su deber de responder -revocación firme de la sentencia ejecutada provisionalmente-, y el plazo que el juez fija para concretar el pago. Tal interpretación, concilia los términos contractuales del seguro de caución, con las disposiciones del art. 634 CPCC, que prevé el supuesto de revocación de la sentencia objeto de la ejecución provisional, estableciendo que “...el ejecutante está obligado a realizar inmediatamente todos los actos necesarios para revertir las cosas al estado anterior de la ejecución provisional. A solicitud del ejecutado, el juez dispondrá las medidas de ejecución necesarias contra el ejecutante para el restablecimiento de la situación de hecho o de derecho antes de la ejecución provisional”; norma que, en principio, constriñe al ejecutante provisional a devolver lo que ha recibido en virtud de la condena que se ejecutó provisionalmente."
"En mérito a lo expuesto, es que corresponde revocar la sentencia de fecha 16/12/2024, ordenando en sustitución que el Sr. Juez A quo disponga lo pertinente para llevar adelante la ejecución provisional de la sentencia de fecha 14/11/2024, solicitada por el actor Edgar Alberto Cabrera en contra de FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados, teniendo en cuenta la caución ofrecida por el actor en fecha 20/11/2024, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 625, 626 y cc. CPCC., y las consideraciones aquí formuladas."
Otras consideraciones relevantes citadas:
Se tuvo en cuenta el art. 625 (párr. 3) CPCC que dispone que "En ningún caso puede negarse la ejecución provisional cuando se trate de obligación de dar suma de dinero, salvo los casos de suspensión previstos en este capítulo".
La Cámara rechazó la interpretación del juez de grado sobre la falta de "asequibilidad inmediata" del seguro de caución y sostuvo que la diligencia necesaria para activar la póliza no contradice dicho requisito, por ser una comunicación y plazo de pago previstos contractualmente y compatibles con las normas sobre revocación (arts. 634 y 636 CPCC).
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia final fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; por tanto la resolución del bloque dispositivo (transcripto arriba) es la decisión de la mayoría.
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