ARGAÑARAZ MIGUEL ANGEL s/ QUIEBRA DECLARADA
El fallido Miguel Ángel Argañaraz solicitó el levantamiento del embargo sobre sus haberes decretado en la quiebra. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó el acápite que mantenía el embargo, ordenando su levantamiento y la restitución de las sumas embargadas con posterioridad al 30/07/24.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Argañaraz (fallido), apelante.
¿A quién se demanda?
Sindicatura / resolución del juez de primera instancia (contra la providencia del 05/11/24 que confirmó la resolución del 22/10/24).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Levantamiento del embargo sobre sus haberes dispuesto en la sentencia declarativa de quiebra del 08/05/23 y restitución de montos embargados con posterioridad al 30/07/24.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación en subsidio, revocó el acápite 2° de la sentencia del 22/10/24 y ordenó el levantamiento del embargo sobre los haberes, que se hará operativo a partir del 30/07/24; las sumas embargadas con posterioridad a esa fecha deberán ser restituidas al fallido. Se impusieron las costas al orden causado y se diferirá pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En consecuencia y por carecer de causa legal alguna, según lo antes fundamentado, debe procederse de inmediato, al cese de los embargos de haberes que perciba el fallido.
Por ello, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la fallida, en contra de la sentencia de fecha 22/10/24, y dejar sin efecto el acápite II° de su parte resolutiva y en sustitución, corresponde ordenar el levantamiento del embargo trabado en autos sobre los haberes del fallido a la fecha de su petición (30/07/24), y, en caso de existir sumas embargadas luego de dicha fecha, debe proceder a su restitución al fallido, conforme a lo considerado."
2) "En este sentido, en el caso de quiebras pedidas por consumidores sobreendeudados, el plazo de 1 año del art. 236, LCQ, resulta harto razonable -cumplidas que sean las medidas ordenadas en la declaración de quiebra y el calendario concursal, salvo excepcionales circunstancias de la causa concreta v. gr: proceso penal que extienda la duración de la inhabilitación-, para su oportuna conclusión (art. 231, párr., 2, LCQ)."
3) "Se observa que en el caso de autos, el embargo fue trabado en la sentencia declarativa de quiebra del 08/05/23, por lo que el plazo anual del art. 236 LCQ ya estaba cumplido al momento en que Argañaraz pidió su rehabilitación (30/07/24)... De allí que no es razonable omitir fijar plazo alguno para la liberación del fallido, la cual... adquiere contornos indefinidos -sine die-."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final del acuerdo (firmado por los Sres. Jueces Acosta, Ruiz y la Sra. Jueza Lago) dispone la resolución indicada; no se consignan votos en disidencia en el texto remitido.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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